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03 mayo 2011

Reparto de utilidades ¿para cuando?

Se viene una etapa importante para algunas empresas y sobre todo un excelente incentivo para los trabajadores que es el reparto de utilidades.

¿Pero que es el reparto de utilidades?
Es un derecho previsto en la constitucion (art 123 y art 120 LFT) que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuando se pagan?
Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor de 60 días en que debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabe de aclarar que las sociedades presentan su declaracion durante los meses de enero a marzo por lo que el reparto de utilidades deberán pagarlo a más tardar en mayo de este año, y los patrones personas fisicas pagaran durante junio debido a que la presentacion de su declaracion anual sera durante abril

¿Cuanto nos o les corresponde?
Los trabajadores participaran en un  10% sobre la renta gravable manifestada por el patrón en su declaración fiscal.

¿A quienes si y a quienes no les corresponde?
Si: Trabajadores de planta, a quienes trabajaron durante 60 dias en el año de manera continua o discontinua, y a ex trabajadores que cumplan requisitos anteriores 
No: Directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, y a trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 dias

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