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06 abril 2011

Lo que leemos #cptwitter


Hoy en #cptwitter observamos esta pregunta la cual acertadamente fue contestada por @joseperezlara

                                                                                                                                                                                                           



Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en
las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por
concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente,
medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis

Impuesto a cargo en declaración anual ¿que hago?


Muchos contribuyentes se han preguntado, "si en mi declaracion anual tengo impuesto a pagar ¿que hago?"

El SAT ha dado varias opciones parea finiquitar este impuesto el cual puede ser como sigue:

Efectivo: El pago se podra realizar directamente en ventanilla bancaria, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
  • Sus ingresos no sobrepasan $370,310 en caso de honorarios o arrendamiento;
  • Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año (2010) haya sido hasta de 400,000
  • Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio  y sus ingresos en el año anterior (2009) hayan sido inferiores a 2,160,130 pesos
  • Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos

Transferencia bancaria: Este servicio se puede realizar para aquellos contribuyentes que cuentan con un acceso de banca electronica por medio de su portal bancario (lista de bancos autorizados)

Tarjeta de credito o debito: ya varias intituciones estan autorizadas a pagar para recibir pago con tarjeta de credito como son BBV bancomer y Banamex

Declaracion anual personas fisicas en ceros, via telefonica




Es Servicio de administración tributaria ha dado a conocer que aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de honorarios, arrendamiento ambos podran realizar su declaración por internet siempre y cuando se presente en ceros
¿A qué número se debe llamar?
INFOSAT al 01 800 46 36 728 y desde Estados Unidos y Canadá al 1 877 44 88 728, posteriormente deberá digitar las opciones: 5 4 4

¿Cuál es el horario de servicio?

Del 04 de abril al 2 de mayo de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y los sábados 9, 16 y 30 de abril de 9:00 a 14:00 horas.

¿Qué necesito para presentar la declaración anual en ceros por teléfono?

Marcar a INFOSAT y responder a una serie de preguntas que permitan validar su identidad e identificar que su situación fiscal es la indicada para brindarle este servicio.

¿Qué obtengo al presentar mi declaración anual en ceros por teléfono?

Un número de folio, el cual podrá recibir opcionalmente a través de un mensaje de texto, con el que podrá imprimir su acuse a través de este Portal.