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08 marzo 2012

Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia (parte II)

La publicación anterior abordamos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia para las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Ahora, ¿qué obligaciones establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las operaciones con partes relacionadas residentes en México?
De acuerdo con las obligaciones de los contribuyentes, la fracción XV del artículo 86 dispone que: “Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo”.

Esta obligación también es aplicable para las personas físicas, puesto que el artículo 106 (9º párrafo) establece que: “Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables”.





02 marzo 2012

Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia. Parte I

El tema eje de este tema concierne a las obligaciones de los contribuyentes en materia de precios de transferencia. La primera publicación de este mes se presenta en dos partes, puesto que hablaremos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia, abordando en esta ocasión, aquella que le corresponde por las operaciones contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. La próxima publicación abordará la parte correspondiente a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el territorio nacional.

De acuerdo con las Directrices en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en la mayoría de las casos la carga de la prueba le corresponde al contribuyente. Tal es caso de la legislación mexicana, que de acuerdo con la fracción XII del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es obligación de los contribuyentes demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se efectuaron a valores de mercado.

A continuación, una breve explicación de dicha obligación:

02 febrero 2012

Hablando de las Declaraciones Informativas....



Estimado lector,


Como es sabido, para los contadores, la fecha límite de presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, es el próximo 15 de febrero.


Dentro de las diversas Informativas a presentar se encuentra el Anexo 9 de "Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero". Esta informativa es una obligación establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Art. 86, fracción XIII) para aquellos contribuyentes (personas morales) que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.