Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en
las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por
concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente,
medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis
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