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12 septiembre 2011

Casos mas frecuentes en @ProdeconMexico

EL SAT OBTIENE BUENOS RESULTADOS EN JUICIOS Y FISCALIZACIÓN


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa los resultados al primer semestre de 2011, en materia de juicios y fiscalización.
                                                                                                                                                                                                                                           
Los resultados del SAT ante los tribunales han mejorado significativamente en los últimos años, ya que gana el 55% de los juicios en sentencias definitivas. En 2000 ganaba menos de 10%

El total de sentencias definitivas es de alrededor de 18,000, de las cuales alrededor de 10,000 fueron favorables; es decir el 55%
El monto asociado a los juicios ganados fue de más de 24,000 millones de pesos, que equivale al 66% del monto total en disputa que fue de más de 37,000 millones.
Derivado de las acciones de fortalecimiento a la fiscalización, el rendimiento de un peso invertido en fiscalización alcanza 39.1 pesos, 12 pesos más de lo que redituaba tal inversión en 2007.
Durante el primer semestre de 2011, se logró una recaudación por actos de fiscalización de más de 47,000 millones de pesos.
Además, del monto obtenido, 53% resultó de las revisiones efectuadas a los grandes contribuyentes.
El SAT reafirma su compromiso de hacer de la transparencia el eje central de su gestión administrativa, y pone de manifiesto que su operación continúa con paso firme, reportando resultados positivos para contribuir al fortalecimiento de los ingresos públicos.



DECRETO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES ASPECTOS LEGALES Y FISCALES




En muchos de los casos las mayoría de los contribuyentes pequeños y medianos constituyen sociedades dejando de lado temas importantes para su correcto funcionamiento en materia fiscal y legal, no considerando aspectos tales como es el caso del DECRETO DE LOS DIVIDENDOS creyendo de forma errónea que es un tema que solo constriñe a los grandes corporativos, incluso diversos colegas contadores y de carreras afines que debieran verse involucrados en algún tipo de asesoría para la toma de este tipo de decisiones con los empresarios comulgan con la anterior idea y muchas veces es debido al desconocimiento del tema y el no aplicarlo, lo que implica que en algunos casos no se pueda transparentar el retiro de los recursos del empresario de su empresa o bien no poder crecer atrayendo capital a sus empresas puesto que no saben del manejo corporativo de las mismas, por eso, en el presente material abordare de una manera general los Aspectos Legales y Fiscales del Decreto de Dividendos.

 Para poder entender nuestro tema iniciemos por contestarnos estos cuestionamientos:

¿QUE ES UN DIVIDENDO? Es la retribución a la inversión que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas con recursos originados en las utilidades de la empresa durante un periodo determinado y podrá ser entregado en dinero o en acciones.

¿QUE SON LAS UTILIDADES? Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social, y que constituye un superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al capital social.

 ¿QUÉ ES EL DERECHO AL DIVIDENDO? Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

 ¿QUÉ ES EL REEMBOLSO DE ACCIONES? Derecho a que las aportaciones efectuadas sean devueltas, al retirarse los accionistas de la empresas, reduciéndose con ello el capital, además en su caso, retirarse utilidades.


¿QUE ES LA ACCION?

De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, la acción es:
a) La parte alícuota del capital social;

b) Es un título de crédito y;

c) Conjunto de derechos y obligaciones que se atribuyen a la condición de socio frente a una sociedad, a su tenedor.

d) Así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.

El artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que las acciones servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio, además de que se regirán por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en lo que sea compatible con su naturaleza.


¿QUE DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES?

Sustancialmente, acción como título de crédito, posee sustancialmente dos derechos, uno de carácter económico y el otro de tipo corporativo:

PATRIMONIALES

Otorgando los primeros el derecho a recibir un dividendo cuando sean decretados, así como la devolución de sus aportaciones por disminuciones al capital o por liquidación de la sociedad;


09 septiembre 2011

Ernesto Cordero deja la SHCP


El presidente Felipe Calderón aceptó la renuncia del Secretario de Hacienda Ernesto Cordero, y nombró en su lugar a José Antonio Meade.
                                                                                                                                                                                                                                                                                       
Con esto Ernesto Cordero se va de lleno a la pelea por la candidatura a la presidenta de la republica.

El dia de ayer Cordero cumplio con la entrega del paquete economico 2010 el cual podemos ver en http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/paquete_economico_2012/index.html

07 septiembre 2011

Escisión de Sociedades: ¿Causa IETU?


¿Quién es el sujeto que enajena y quién el sujeto que adquiere?
De acuerdo con el CFF, el artículo 14 en su primera fracción, dispone que se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Adicionalmente, la fracción IX de dicho precepto señala también a la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de dicho Código.
                                                         
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, enajenación significa acción y efecto de enajenar y enajenarse, mientras que enajenar significa pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

Por su parte, la LGSM en su artículo 218 Bis, expresa que se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Así mismo, el CFF señala en su artículo 15-A, que se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este Artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
  1. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
  2. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.
De vuelta al Diccionario de la Real Academia Española, el término adquirente, que es adjetivo de “que adquiere”, y que atribuye a hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción; o hecho jurídico por cuya virtud una persona adquiere el dominio u otro derecho real sobre una cosa.

Por lo anterior, siendo la sociedad escindente quien transmite la totalidad o una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, la escindente se considera el sujeto que enajena y la(s) escindida(s) el sujeto que adquiere.
¿Cuáles son los bienes que se enajenan?
  1. Activo, pasivo y capital, o
  2. Activo menos pasivo, o
  3. Activos
Retomando las definiciones descritas anteriormente, mientras la LGSM definen la escisión como la división de la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación; el CFF adecúa el termino como la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad a otra u otras sociedades.

De acuerdo con la Normas de Información Financiera, en específico la NIF A-5 “Elementos de los estados financieros”, el Balance General está conformado por los siguientes elementos:

Activos.- Recursos controlados por una entidad, identificados, cuantificados en términos monetarios, del lo que se esperan beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado.
  • efectivo y equivalentes;
  • derechos a recibir efectivo o equivalente;
  • derechos a recibir bienes o servicios;
  • bienes disponibles para la venta o para la transformación y su posterior venta;
  • bienes destinados al uso o para su construcción y posterior uso; y
  • aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio contable de otras entidades.
Pasivos. Obligaciones presentes de la entidad, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado.
  • obligaciones de transferir efectivo o equivalentes;
  • obligaciones de transferir bienes o servicios; y
  • obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad.
Capital Contable. Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos los pasivos.

El capital contable de las entidades lucrativas se clasifica de acuerdo con su origen, en:
  • capital contribuido, conformado por las aportaciones de los propietarios de la entidad; y
  • capital ganado, conformado por las utilidades y pérdidas integrales acumuladas, así como las reservas creadas por los propietarios de la entidad.
La transmisión de derechos se puede realizar mediante cesión de derechos, mientras que los bienes (tanto para venta como para su uso), mediante contratos de compra-venta; las obligaciones también pueden transmitirse mediante cesión de deudas. Adicional, el propio CFF dispone que en la escisión se transmiten los tres conceptos: Activo, Pasivo y Capital.
¿Se causa el impuesto correspondiente?
De acuerdo con la LIETU están obligadas al pago de este impuesto, las personas residentes en territorio nacional por los ingresos que obtengan por la realización de la enajenación de bienes. Para los efectos de esta Ley se entiende por enajenación de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

Asimismo, el artículo 3, en su fracción IV dispone que: se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la LIVA.

De acuerdo con la LIVA (artículo 11) Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Para tal efecto, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Posteriormente, la propia Ley del IETU indica las enajenaciones (artículo 4, fracción VI) por las cuales no se pagará el impuesto correspondiente, que para el caso de la escisión, se consideran las siguientes:
  1. de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito (acciones)
  2. de moneda nacional y moneda extranjera (efectivo y equivalentes de efectivo), excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
En el caso de la escisión de sociedades, cabe destacar que no existe contraprestación para la enajenación que las disposiciones fiscales indican.

Sin embargo, esta enajenación no mantiene ni un monto de contraprestación y tampoco conlleva el interés de algún acreedor. Por lo anterior, nunca existe el cobro efectivo de la enajenación y nunca se genera el acto generador de la obligación de pagar el IETU correspondiente a la escisión.

Autor
Omar ƒanjul
Contador, transfer pricing, con interés en los ámbitos fiscal y financiero, estudiante de la Especialidad en Fiscal
http://fjulko.tumblr.com/

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06 septiembre 2011

Prodecon: Procuraduria de la Defensa del Contribuyente


La Procuraduría de la defensa del contribuyente es un organismo publico descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, agil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoria y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales que vulneren los derechos de los contribuyentes,


Reforma Fiscal responsable

La Secretaría de Hacienda trabajará para que surja del Congreso de la Unión un Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012 tanto responsable como al alcance de las posibilidades de generación de ingresos recurrentes en México.
                                                                                                                                                                                                                                 

El Presupuesto tiene que ser para que se logre un avance en la estrategia de consolidación fiscal que se planteó a finales de 2009 para que el déficit fiscal de 2010 fuera de 0.7% del Producto Interno Bruto (PIB), de 0.5% en 2011, y se tendrá que reducir también para 2012.

Se  descarta que la Secretaria de Hacienda proponga nuevos impuestos para 2012. "El secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, ha mencionado que no hay condiciones para ir por una reforma importante en materia fiscal.

02 septiembre 2011

Porque hago y leo blogs contables ... viernes desestres



Desde hace años comenzamos la tarea de la realización de un blog y la temática ha cambiado en varias ocasiones, sin embargo sigocontando en diciembre cumple 2 años y el blog esta vigente desde diciembre del 2006.
                                                                                                                                                                                                    
Muchos blogs se han mantenido vigentes y es recomendable destacar a grandes bloggeros.

www.fiscalito.com (que mis respetos, y es blog que me tiene mucha culpa el que haga este sitio)
www.soyfcca.com
www.elconta.com
www.elcontadormx.com
www.robnovelo.com

entre muchos y muchos que esta lista nunca acabaria, pero el cual daré mención mas adelante

Los blogs se realizan con el único afán de hacer temas que sean de interés para algunos... en ocasiones recibimos criticas, felicitaciones, recordatorios entre otras cosas.

Hacer un blog no es sencillo y mas cuando se es principiante. Tienes que elegir plantillas, comprar un dominio, elegir plataforma, temática, widgets y una gran cantidad de cosas para que tu sitio se de a conocer.

La mejor recompensa que recibe uno de todo esto es el comentario de un "gracias" y lo vi en tu blog

01 septiembre 2011

Audio reporte de emision de CFD


Recordemos que hace un par de meses se publico en Regla Miscelánea las consecuencias del no envió del reporte de CFD, aquí un breve audio sobre dicha regla.
                                                                                                                                                                                                     


Titular del Audio
Juan Carlos Gomez
@cpjcgomez
Contador Publico, Asesor en materia contable, fiscal, auditor
Titular del programa AgendaFiscalSemanal transmitido en Argos Cursa Radio