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12 noviembre 2012
Lo que no debes dejar pasar este mes...
Recordemos que este mes vence muchos de los certificados que se tramitaron los las primeras facturas electronicas emitidas...
08 junio 2011
23 diciembre 2010
Servicio de Declaraciones y Pagos
Apartir del 2011 se integraran al servicio de declaraciones y pagos los siguientes contribuyentes:
Estos contribuyentes se le unen a:
•Los contribuyentes del sector financiero,
•Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
•Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
•El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
•Los organismos constitucionalmente autónomos.
•Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
Alta trabajadores
No di de alta a mis trabajadores ante el SAT y viene la informativa... ¿que hacer?
Este es un problema en el que los patrones tienen cada fin de año al mandar la informacion anual de los sueldos pagados
Recordemos los siguiente:
Para que los patrones puedan efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores éstos deben proporcionarles los datos necesarios. Cuando ya se encuentren inscritos deben comprobarles esta circunsatancia. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado.
No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.
20 diciembre 2010
Nuevo sistema de citas SAT
Como todos sabemos hay nuevo sistema de citas para tramites en el SAT pero este trae varios puntos a tomar en consideracion como son la confirmacion y dentro de este menciona lo siguiente:
Las citas son un servicio gratuito que el SAT pone a su disposición para brindarle una atención de calidad, por ello es necesario que cumpla los siguientes términos y condiciones al momento de presentarse a su cita:
1. Acudir a la oficina del SAT que eligió, en la fecha y horario seleccionados, toda vez que la inasistencia de 2 o más citas confirmadas en un periodo de 30 días, le generará la imposibilidad de solicitar una nueva cita por 30 días naturales, ello a partir de su segunda inasistencia.
Asi que cumplir o cumplir
11 noviembre 2010
¿Que hacer en caso de fallecimiento del contribuyente?
Muchas veces al momento de fallecer un contribuyente se deja a la decidía un tramite muy importante y este es la cancelación del RFC
Para presentar el aviso este debe de presentarse dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.
El aviso debe estar firmado por el representante legal de la sucesión (albacea) y presentarse, con una cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT conjuntamente con los siguientes documentos:
¿Se cancela el adeudo fiscal en caso de tenerlo? esto lo comentaremos en otro tema
Para presentar el aviso este debe de presentarse dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.
El aviso debe estar firmado por el representante legal de la sucesión (albacea) y presentarse, con una cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT conjuntamente con los siguientes documentos:
- Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
- Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.
- Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
¿Se cancela el adeudo fiscal en caso de tenerlo? esto lo comentaremos en otro tema
02 noviembre 2010
SAT en proceso de renovación sistema citas
El SAT desde ya hace tiempo esta tratando de renovar su sistema de citas para tramites fiscales para evitar el apartar citas sin sentido, así como el acaparamiento de estas.
Entre lo que se comentas esta lo siguiente:
- Requerir al usuario su clave CIEC o su firma electrónica, para constatar que se atenderá al interesado y no a intermediarios
- Poner un máximo de citas por contribuyente
3.-No hay límite de citas por Internet. Por vía telefónica sólo es posible registrar un máximo de tres citas por llamada.
4.- Para brindarle un mejor servicio y asegurar su espacio, le solicitamos capturar su teléfono y/o correo electrónico, ya que el SAT confirmará su cita (en caso de no capturar datos o ser incorrectos, la cita se reasignará a otro contribuyente).
Así que esto podría cambiar en los próximo dias, meses o ... ¿años?
04 junio 2010
¿Quieres compensar y tienes dudas en el procedimeinto?
Desde hace años usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aun cuando se trate de impuestos distintos.
El procedimiento cada vez se ha vuelta mas agil a tal punto que podemos enviar los avisos via internet.
La presentacion del aviso se hace de acuerdo al sexto digito numerico del RFC.
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
Procedimiento:
1.-Primeramente hay que realizar el llenado del formato electronico (descarga)
2.- Una vez llenado el formato 42, hay que realizar el llenado de su anexo respectivo y recolectar los demás requisitos que le correspondan de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Y guardarlos en un archivo *.zip
3.-Despues ingresar a mi portal
4.-Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
El procedimiento cada vez se ha vuelta mas agil a tal punto que podemos enviar los avisos via internet.
La presentacion del aviso se hace de acuerdo al sexto digito numerico del RFC.
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
Procedimiento:
1.-Primeramente hay que realizar el llenado del formato electronico (descarga)
2.- Una vez llenado el formato 42, hay que realizar el llenado de su anexo respectivo y recolectar los demás requisitos que le correspondan de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Y guardarlos en un archivo *.zip
3.-Despues ingresar a mi portal
4.-Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
- Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda
- En el campo “Dirigido A” registre la palabra “SAT”
- En el campo “Asunto” registre si se trata de un “Aviso inicial” o “Aviso remanente” y si se trata de una corrección además deberá incluir la leyenda “Corrección al Folio AV2009……”
- En el Campo “Descripción” capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
- Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
- Envíe el caso y obtenga su número de folio.
Cabe de señalar que el SAT menciona lo siguiente: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
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