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14 mayo 2019

Reparto de utilidades

 
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.
 
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

15 junio 2016

Nuevas Formas de pago en factura electronica

El servicio de administracion tributaria (SAT) dio a conocer por medio regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 las nuevas formas de pago a aplicarse en los diferentes comprobantes electronicos

A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:

​Clave ​Descripción
       01 ​Efectivo
​02 ​Cheque nominativo
​03 ​Transferencia electrónica de fondos
​04 ​Tarjeta de crédito
​05 ​Monedero electrónico
​06 ​Dinero electrónico
​08 ​Vales de despensa
​28 ​Tarjeta de débito
​29 ​Tarjeta de servicio
​99 ​Otros

19 enero 2015

Nuevo régimen opcional: SAT




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)  a partir de enero de 2015.

03 diciembre 2014

Nueva version DIOT

El servicio de administracion tributaria publico una actualizacion de la declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT), este software no se habia sido actualizado desde el año 2011.




La version puede ser descargada desde la pagina del SAT en el siguiente link:

DIOT_2014.exe

Con esta version se incluye ademas de las declaraciones mensuales, las bimestrales, trimestrales y semestrales

Cabe de señalar que dicha versión hasta la hora de publicación de este tema aun no se acepta el envio de los archivos emitidos por esta version

10 febrero 2014

Facilidades adicionales regimen de incorporacion fiscal


  •  Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fisca 


  • Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios 


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:


  • Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos


Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica.
.

06 febrero 2014

DyP todas las personas fisicas




El servicio de administracion tributaria dio a conocer que apartir de febrero todas las personas fisicas deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos para declaraciones del 2013 y anteriores, esto en caso de presentar declaraciones extemporaneas o complementarias


FECHAS DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS DE CADA GRUPO DE CONTRIBUYENTE

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:
  • A partir de febrero 2014, todas las personas físicas para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a los ejercicios 2013 y anteriores.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15142.html

Asi que si tienes declaraciones pendientes, irian via DyP, esto apartir de febrero

03 enero 2014

Si tienes ingresos por sueldos, arrendamiento, interes u otro, no tributarias en Incorporacion Fiscal




De acuerdo a las platicas informativas del SAT se han comentado que no podrias tributar en el nuevo Regimen de Incorporacion Fiscal si se tiene algun otro ingreso, como son:  sueldos, arrendamiento, interes u cualquier otro.

Esto apoyados en esto:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos...

Asi que si tienes otro ingreso pasarias de lleno al regimen general de ley

01 noviembre 2013

Incrementa el SAT franquicia a 300 dolares



El Servicio de administación tributaria informa que del 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014 se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a los que opdrán hacerlo por vía marítima o aérea


Durante temporadas vacacionales puedes traer hasta 300 dólares de mercancías sin pagar impuestos además de tu equipaje personal.

31 octubre 2013

Aviso de cambio a CFDI

La secretaria actualmente esta enviando un aviso de que aquellos contribuyentes que superen $250,000 (bueno ya lo vio y esta avisando) tendrán la obligación de facturar CFDI a partir del 2014


IVA al 16% generalizado #ReformaHacendaria


El senado aprobó el IVA al 16% en todo territorio mexicano, con esto se elimina el beneficio del 11% en zona fronteriza.

Esto se dio con 68 votos a favor 55 en contra.

Con este cambio también se aval el incremento de alimentos a mascotas, entre otros cambios que comentaremos mas adelante.