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30 diciembre 2011

#cptwitter #anafinet CONTADORES Y QUE HA PASADO DEL INICIO DEL GUADALUPE REYES AL DIA DE HOY: por @cpjcgomez

 
De todos es sabido que las ultimas semanas del a帽o, son de gran regocijo espiritual, estar en familia, con los amigos, de establecer buenos deseos para el a帽o que se deslumbra, pues si bien dichos d铆as se nos han ido en fiestas y de estar en familia, para los que nos dedicamos a la asesor铆a fiscal no lo ha sido del todo, pues tal parece que la autoridad hacendaria y legisladores se han dado a la tarea de no dejar pendientes (claro esto dicho ut贸picamente pues la famosa reforma fiscal integral nomas no llego de nueva cuenta, un a帽o m谩s que se va y ni para cuando llegue la tan esperada reforma), entonces para aquellos amigos que han estado inmersos en posadas, cenas navide帽as y preparando cenas de fin de a帽o, les dir茅 que paso y mi opini贸n de que se vislumbra para el ejercicio fiscal 2012:
1.- 12 de diciembre, lo que todo buen mexicano sabemos es que fue el d铆a de la virgen de Guadalupe y con esto el inicio del famoso marat贸n Guadalupe-reyes, pero tambi茅n recordemos se publico en el DOF, las reformas al CFF, presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012, tambi茅n se publicaron reformas a la leyes de IEPS, ISTUV, Coordinaci贸n Fiscal y Ley Federal de Derechos.
2.- El d铆a 15 cuando todo mundo estaba con la emoci贸n de cobrar su quincena y su aguinaldo y en plenas compras navide帽as, con fundamento en el articulo 33 pen煤ltimo p谩rrafo del CFF nos da a conocer la autoridad la “Compilaci贸n de criterios normativos 2011”, es decir, como es que ellos quieren o creen se deben interpretar las diversas disposiciones fiscales.
3.- Tambi茅n oh ¡sorpresa! Ese mismo d铆a nos dan el anuncio que a partir de febrero 2012 todas las personas morales se incorporan al Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero 2012 y periodos subsecuentes.
Sin con estos avisos, no quisiste ver frustradas tus vacaciones e irte tranquilamente, no te habr谩s enterado que nos anunciaron el 22 de diciembre:
4.- Pues s铆, el 22 de diciembre nos hacen de nuestro “conocimiento” el anteproyecto del anexo 16 de la Resoluci贸n Miscel谩nea Fiscal 2012, para los que estamos involucrados en el dictamen fiscal so帽amos de lo que se tratada dicho anexo, nada m谩s y nada menos que los instructivos y caracter铆sticas de los formatos gu铆a para la presentaci贸n del SIPRED, y en ese mismo d铆a se publica la versi贸n 2012 del SIPRED y SIPIAD, para efectos del cumplimiento de tales obligaciones que corresponder谩n al ejercicio 2011.
5.- Y de manera parad贸jica el d铆a de los inocentes (28 de diciembre) sale la publicaci贸n en el DOF de la Resoluci贸n Miscel谩nea fiscal para 2012, publicaci贸n que a帽o con a帽o se hac铆a avanzados algunos meses del ejercicio fiscal, por lo que su publicaci贸n ahora si se puede decir fue en tiempo e iniciara su vigencia con el ejercicio fiscal correspondiente.
Lo anterior me da para las siguientes conclusiones:
1.- Con las reformas al CFF en materia de comprobantes fiscales y en la misma resoluci贸n miscel谩nea, nos dejan ver claramente as铆 como en publicaci贸n hecha por el SAT, que 2012 es el adi贸s definitivo a la factura en papel.
2.- La publicaci贸n con la anticipaci贸n debida del SIPRED y SIPIAD 2012 nos deja ver que este a帽o dif铆cilmente existir谩 prorroga para la presentaci贸n del mismo, por lo que, ahora nos toca a quienes nos dedicamos al dictamen fiscal a estar atentos a las diversas fallas de estas nuevas versiones y externarlo a la autoridad por los canales id贸neos, as铆 como establecer la planeaci贸n debida para que los contribuyentes dictaminados requisiten en tiempo y forma dichos formatos. (recordar sipred es responsabilidad del contribuyente, no del auditor)
3.- si bien es cierto con la reforma fiscal no hubo cambios significativos en cuanto a tasa y formas de la determinaci贸n de los impuestos, la autoridad como observamos en las 煤ltimas semanas se ha esmerado en darnos a conocer las reglas del juego para el ejercicio 2012, lo que se traduce, que su actividad en 2012 ser谩 netamente fiscalizadora (SAT), tal y como no lo dejo ver con el famoso programa de Regularizaci贸n de ISR 2009, que dicho de paso apenas comienza, por lo que, hagamos las debidas provisiones al respecto y antes de que finalice el Guadalupe- Reyes, enviemos nuestra carta de buenos deseos a los Reyes Magos y nos de la sapiencia para enfrentar los retos fiscales de este 2012, que de paso les deseo sea una A脩O de 茅xitos a todos en lo personal y profesional.
 

CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ.
JC_GOMEZ_SANCHEZ@HOTMAIL.COM

12 septiembre 2011

DECRETO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES ASPECTOS LEGALES Y FISCALES




En muchos de los casos las mayor铆a de los contribuyentes peque帽os y medianos constituyen sociedades dejando de lado temas importantes para su correcto funcionamiento en materia fiscal y legal, no considerando aspectos tales como es el caso del DECRETO DE LOS DIVIDENDOS creyendo de forma err贸nea que es un tema que solo constri帽e a los grandes corporativos, incluso diversos colegas contadores y de carreras afines que debieran verse involucrados en alg煤n tipo de asesor铆a para la toma de este tipo de decisiones con los empresarios comulgan con la anterior idea y muchas veces es debido al desconocimiento del tema y el no aplicarlo, lo que implica que en algunos casos no se pueda transparentar el retiro de los recursos del empresario de su empresa o bien no poder crecer atrayendo capital a sus empresas puesto que no saben del manejo corporativo de las mismas, por eso, en el presente material abordare de una manera general los Aspectos Legales y Fiscales del Decreto de Dividendos.

 Para poder entender nuestro tema iniciemos por contestarnos estos cuestionamientos:

¿QUE ES UN DIVIDENDO? Es la retribuci贸n a la inversi贸n que se otorga en proporci贸n a la cantidad de acciones pose铆das con recursos originados en las utilidades de la empresa durante un periodo determinado y podr谩 ser entregado en dinero o en acciones.

¿QUE SON LAS UTILIDADES? Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social, y que constituye un super谩vit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al capital social.

 ¿QU脡 ES EL DERECHO AL DIVIDENDO? Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir un beneficio econ贸mico, en forma m谩s o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

 ¿QU脡 ES EL REEMBOLSO DE ACCIONES? Derecho a que las aportaciones efectuadas sean devueltas, al retirarse los accionistas de la empresas, reduci茅ndose con ello el capital, adem谩s en su caso, retirarse utilidades.


¿QUE ES LA ACCION?

De acuerdo con el Diccionario jur铆dico mexicano, la acci贸n es:
a) La parte al铆cuota del capital social;

b) Es un t铆tulo de cr茅dito y;

c) Conjunto de derechos y obligaciones que se atribuyen a la condici贸n de socio frente a una sociedad, a su tenedor.

d) As铆 como de transmitir dicha condici贸n a favor de terceros.

El art铆culo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se帽ala que las acciones servir谩n para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio, adem谩s de que se regir谩n por la Ley de T铆tulos y Operaciones de Cr茅dito (LGTOC), en lo que sea compatible con su naturaleza.


¿QUE DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES?

Sustancialmente, acci贸n como t铆tulo de cr茅dito, posee sustancialmente dos derechos, uno de car谩cter econ贸mico y el otro de tipo corporativo:

PATRIMONIALES

Otorgando los primeros el derecho a recibir un dividendo cuando sean decretados, as铆 como la devoluci贸n de sus aportaciones por disminuciones al capital o por liquidaci贸n de la sociedad;


01 septiembre 2011

Audio reporte de emision de CFD


Recordemos que hace un par de meses se publico en Regla Miscel谩nea las consecuencias del no envi贸 del reporte de CFD, aqu铆 un breve audio sobre dicha regla.
                                                                                                                                                                                                     


Titular del Audio
Juan Carlos Gomez
@cpjcgomez
Contador Publico, Asesor en materia contable, fiscal, auditor
Titular del programa AgendaFiscalSemanal transmitido en Argos Cursa Radio

02 agosto 2011

IMPLICACIONES LEGALES Y FISCALES PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACION DE PM

El colega Juan Carlos Gomez contador de la ciudad de M茅xico y titular del programa Agenda Fiscal semanal que se transmite por Argos Cursa Radio nos da un muy completo an谩lisis Sobre la liquidaci贸n de sociedades y todo lo que conlleva. Pueden seguirlo en su cuenta de twitter @cpcgomez
                                                                                                                                              
Hace un poco mas de 2 a帽os me enfrente ante una situaci贸n de diferencias irreconciliables de los socios de una PM a la cual asesoramos, ante tal situaci贸n lo primero que hicimos fue preparar una estrategia para efectos de enfrentar la liquidaci贸n inminente, como parte de la presentaci贸n del proyecto fue presentar a los socios las implicaciones legales y fiscales que esto conlleva, aqu铆  les presente el extracto de esa informaci贸n que en su caso se presento, que busque dentro de mis archivos con motivo del tema del programa #AgendaFiscalSemanal del d铆a de hoy (1 de agosto de 2011),que tengo a mi cargo en www.argoscursaradio.com y que me acompa帽o el CPC Javier Rodr铆guez Ochoa, donde comentamos a grandes rasgos estos puntos, adem谩s, de algunos comentarios por dem谩s acertados que hizo mi invitado, que espero sus puntos finos respecto al tema nos lo estar谩 transmitiendo posterior en los diversos foros donde se publique el presente.