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23 junio 2011

¿No has o no te han pagado utilidades?





Al día de hoy existen empresas que aun no han pagado las utilidades a sus empleados, por lo cual debemos de aclarar que esto es una obligación.

Como trabajador a donde se puede acudir por la negativa de PTU
Puede denunciar esa irregularidad, debe hacerlo ante Inspección del trabajo, ya que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago. Acuda a la autoridad que corresponda según el domicilio de la empresa. (Directorio)

Al igual la autoridad fiscal puede intervenir siempre y cuando el sindicato o la mayoría de los trabajadores formulen objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio, debiendo cumplir con las formalidades que establecen el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 5, 10, 11 y 17 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la propia ley laboral. (Requisitos para escrito de objeciones).

Otra opción es presentar por escrito, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, una denuncia en materia fiscal en la cual dé a conocer las irregularidades debidamente motivadas en esta materia, para que esta autoridad esté en posibilidades de valorarlas y, en su caso, emitir un acto de fiscalización.

Estas denuncias son estrictamente confidenciales; sin embargo, la autoridad fiscal se reserva el derecho de proporcionar en cualquier momento información al respecto, con fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y 14, fracción I, de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental.


31 mayo 2011

Van a pagar PTU?

Apartir de hoy se une al equipo de sigocontando el colega Guillermo Bermejo. Y para cerrar el mes de mayo y Pago de utilidades en el caso de personas morales no hace llegar esta gran aportacion.

                                                                                                                       
Hoy es el último día para pagar la PTU generada en el ejercicio fiscal 2010, y el patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que cometa la violación (artículo 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).

Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen convenientes (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).


Pero dado que la  economía de México (de acuerdo a las recientes declaraciones de @ErnestoCordero) es de un país de desarrollo medio, de seguro habrá  utilidades por repartir y además, patrones cumplidores que las pagarán, por lo que aquellos que no paguen PTU serán de la minoría que no es parte del desarrollo medio o aquéllos que no paguen simplemente porque “se les chipoteó”, diría el señor @ChespiritoRGB.

Saludos afectuosos colegas.

Precision fiscal: Resultado Fiscal, PTU y su repercusión en la CUFIN





En estos días en que estamos determinando la PTU y año con año nos seguimos haciendo la siguiente observación: ¿Por qué el articulo 88 de la Ley del Impuestos Sobre La Renta que regula la UFIN sigue redactado en de igual forma que desde que nació la nueva Ley del Impuestos sobre La Renta en 2002?

                                                                                                                                 
La situación es que el tanto el artículo de artículo 10 y el articulo 88 en su tercer párrafo nos menciona lo siguiente:

Primera resta de la PTU en el resultado fiscal

El articulo Artículo 10 LISR. Nos indica como determinar el resultado fiscal:


Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28% (30%DVT).

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.


Segunda Resta de la PTU en la UFIN

El articulo 88. Nos indica como determinar la UFIN del ejercicio



El artículo 88 de la Ley del impuesto Sobre La Renta hace mención sobre la P.T.U. “ Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.”



Como se observa la PTU se resta dos veces, la primera a través del articulo 10 del impuesto Sobre La Renta para la determinación del resultado fiscal y la Segunda en la determinación de la UFIN articulo 88 de la Ley en comento, que parte del resultado fiscal, y que por consecuencia tendrá efectos una doble resta en la CUFIN.

Trataremos de ejemplificar de forma sencilla:



Si los accionistas quieren Retirar sus utilidades ahora en el mes Junio, los contadores les decimos que pueden retirar solo $40.00 libres de impuestos. Pero que nos preguntan de inmediato nuestros clientes “¿y que pasa con los $100.00 que quedan en el banco?, ¿Qué no se pagaron impuestos por esa cantidad?”

Conclusión: les podemos contar el chiste de aquel vendedor que le dijo a su jefe que le encontrara las mangas al chaleco, pero no se lo recomendamos, en cuestión de dinero los accionistas no lo toman con muy buen humor. Es por esto que una vez se le hace el llamado nuevamente al SAT y a los legisladores, para revisar esta situación en particular.

C.P.C. Héctor Gutiérrez Torres








16 mayo 2011

Precisión Fiscal: PTU

El colega C.P.C. Héctor Gutérrez Torres que apartir de hoy veremos sus temas en este blog bajo la columna Precisión Fiscal, nos hace llegar una excelente aportación sobre PTU
                                                                                                                                                                                                                                                                                                       



Disposiciones legales de la P.T.U. 2010 a pagar en 2011


Disposición fundamental:

Art 123 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos

X.- los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

Tiempo en que deberá distribuirse

Art 122 Ley Federal del Trabajo.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores.

Porcentaje
Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la .P.T.U.

Renta Gravable y Porcentaje

Primero.- La fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios, tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Resolutivo

Primero.- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Personas Obligadas.

Todos los que hayan sido sujetos de un servicio por una relación laboral. A excepto de:

Articulo 126 Ley Federal Del trabajo. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. la determinación de la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El instituto mexicano del seguro social y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y previsión social por ramas de la industria, previa consulta con la secretaria de industria y comercio. la resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

 

 
 
 
 
 




03 mayo 2011

Reparto de utilidades ¿para cuando?

Se viene una etapa importante para algunas empresas y sobre todo un excelente incentivo para los trabajadores que es el reparto de utilidades.

¿Pero que es el reparto de utilidades?
Es un derecho previsto en la constitucion (art 123 y art 120 LFT) que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuando se pagan?
Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor de 60 días en que debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabe de aclarar que las sociedades presentan su declaracion durante los meses de enero a marzo por lo que el reparto de utilidades deberán pagarlo a más tardar en mayo de este año, y los patrones personas fisicas pagaran durante junio debido a que la presentacion de su declaracion anual sera durante abril

¿Cuanto nos o les corresponde?
Los trabajadores participaran en un  10% sobre la renta gravable manifestada por el patrón en su declaración fiscal.

¿A quienes si y a quienes no les corresponde?
Si: Trabajadores de planta, a quienes trabajaron durante 60 dias en el año de manera continua o discontinua, y a ex trabajadores que cumplan requisitos anteriores 
No: Directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, y a trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 dias