Disposiciones legales de la P.T.U. 2010 a pagar en 2011
Disposición fundamental:
Art 123 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos
X.- los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
Tiempo en que deberá distribuirse
Art 122 Ley Federal del Trabajo.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores.
Porcentaje
Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la .P.T.U.
Renta Gravable y Porcentaje
Primero.- La fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios, tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Resolutivo
Primero.- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Personas Obligadas.
Todos los que hayan sido sujetos de un servicio por una relación laboral. A excepto de:
Articulo 126 Ley Federal Del trabajo. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. la determinación de la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El instituto mexicano del seguro social y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y previsión social por ramas de la industria, previa consulta con la secretaria de industria y comercio. la resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
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