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Mostrando entradas con la etiqueta IMSS. Mostrar todas las entradas
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06 marzo 2013

CUANDO UN TRABAJADOR TIENE MÁS DE UN PATRÓN



¿Alguna vez has investigado si tus trabajadores prestan sus servicios laborales a otra empresa, además de la tuya?

¿Sabes de qué manera influye esto en tu pago de cuotas obrero patronales?

Pues, relativamente si tú no te enteras de que tu trabajador tiene dos o más patrones no pasa nada, sin embargo, si te percataras de una situación así puedes beneficiarte del Art. 33 de la Ley del Seguro Social (LSS), que dice que cuando un trabajador presta servicios a dos o más patrones es posible que los patrones paguen de manera conjunta las cuotas.

Muchas veces un trabajador tiene dos o más patrones y cada uno de ellos aportan al IMSS las cuotas de éste trabajador, sin saber que se pueden repartir esta obligación. Lo anterior quiere decir que si un trabajador tiene, por ejemplo, 3 patrones, puede dividirse el pago de la obligación entre 3 y cada patrón pagar sólo su parte proporcional.

Los patrones pueden pagar de manera conjunta las cuotas de la siguiente manera:
Para que disfrute de las prestaciones en dinero en caso de que el asegurado preste servicios a varios patrones, se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados, con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
  

14 febrero 2013

Error SUA 3.4.0


Ya van varios comentarios que tienen diferentes errores en SUA, ya sea en cálculos, actualización de salarios entre otro

Nosotros no estuvimos exentos de este tipo de errores, lo que se procedió a realizar fue bajar el SUA de instalación por primera vez y al instalar, dar a corregir errores, con esto queda corregido este problema.

Si vuelve a aparecer, desinstalen la actualización y reinstalen

En mi caso no hubo perdida de información, pero siempre respalden antes de hacer cualquier proceso

07 febrero 2013

Version 3.4.0, desinstalar y reinstalar

El IMSS dio a conocer a traves de su portal que hay que desinstalar la version 3.4.0 y volver a instalar

Descarga de la versión SUA 3.4.0 

"Nota importante: Si ya cuenta con la versión 3.4.0 instalada antes del 6 de febrero de 2013, desinstálela antes de actualizar. 

Para asistencia en la desinstalación paso a paso, verifique en el Instructivo instalación versión SUA 3.4.0 Archivo PDF (ver Punto 1 de esta misma página), en el anexo A".

04 febrero 2013

¿YA SABES CÓMO PRESENTAR TU PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?




Seguramente tú ya sabes que la Prima de Riesgos de Trabajo es la tasa sobre la que se paga una cuota más de las que debe pagar el patrón al IMSS y que esto es para atender la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que quedan expuestos los trabajadores, dependiendo la actividad que ellos desarrollen.

Muy bien, pero es importante que también sepas que todas las empresas, al momento de inscribirse al IMSS, o cuando cambian de actividad, deben clasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la actividad que desempeñan, en la clase que les corresponde y que, con base en ello, deberán cubrir las cuotas correspondientes. Se asigna la prima media de la clase que les corresponda.

Cada año, las empresas tienen la obligación de revisar su siniestralidad para saber si continúan con la misma Prima de Riesgo de Trabajo  o para aplicar una distinta a partir de marzo del año en curso. El plazo que tienes para presentar la nueva prima es a más tardar el 28 de febrero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS).

01 febrero 2013

IMSS SUA 3.4.0


 La versión SUA 3.4.0 considera lo siguiente:

Adecuaciones INFONAVIT (a nombre de FUNDEMEX):
  • Las opciones de donación se amplian para considerar donativos fijos de $5,000.00, $1,000.00, $500.00 y $250.00, así como donativo libre.
    • Al realizar un donativo, el sistema lo fija para considerarlo como recurrente, con la opción de modificarlo o cancelarlo en cualquier momento.

Adecuaciones INFONAVIT:
    • Se realiza corrección al cálculo de la amortización del crédito INFONAVIT, en situaciones especificas de movimientos.

Adecuaciones IMSS:
  • Ajuste del cálculo de ausentismos en situaciones especificas.

Mejoras: 
  • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - diciembre-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante)

29 enero 2013

Renovar certificado IDSE... ¿marca error active X ?

Cuando llega el vencimiento del certificado de IMSS para el ingreso de IDSE en ocasiones queremos hacer el proceso de renovación antes de que este llegue, pero el cual no es asi.

El certificado de IDSE se tiene que renovar una vez vencido y este puede ser desde la pagina del IMSS y es un procedimiento muy sencillo.

26 noviembre 2012

Modificación zonas en salarios mínimos




La CONASAMI dio a conocer la modificación de varios municipios del área geográfica B y la cual se integran a la A

El ajuste en el salario mínimo que percibirán los trabajadores que pertenecían a la actual área geográfica B, a partir del próximo 27 de noviembre, al pasar al área geográfica A, es de 2.9%, lo que significa $53.50 pesos al mes, por lo que el Consejo apreció que la decisión de igualar los salarios mínimos de la actual área
geográfica B con los de la área geográfica A, no tendrá efectos perceptibles sobre la inflación y la tasa de desempleo y, en cambio, contribuirá de manera moderada a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional.

Los municipios que cambian son:

17 marzo 2012

SUA 3.3.3 (nuevo)

Entre semana se presentó la versión 3.3.3. del SUA el cual es utilizado para ladeterminación y pago de las cuotas obrero patronales  de seguridad social.
Prácticamente pudiéramos decir que es lo mismo a la versión anterior 3.3.2 solo vemos una adición, el cual es un nuevo reporte en la opción“Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes”, con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.
Entre otras funciones, se menciona que esta versión considera:


25 enero 2012

SUA 3.3.2

Bueno como ya era de esperarse esta semana ya esta disponible la descarga de la nueva versión del SUA 3.3.2 (parche) esta corrigiendo los errores que presentaba la 3.3.1

El IMSS hace mención de atender las instrucciones antes de instalar el cual podremos descargar aquí

Descarga

23 enero 2012

Version SUA 3.3.1 desinstalar (imagenes)


El IMSS mediante su portal dio a conocer que la versión del sua (la cual se actualizo la semana pasada) trae errores el cual no se recomienda instalar y para el cual ya esta en proceso la versión 3.3.2



Para aquellos que ya actualizaron, hay que deshabilitar dicha version en el panel de control --> programas y características-->; Sistema Unico de autodeterminación (ojo con la versión)




19 enero 2012

SUA 3.3.1



El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el nuevo parche de la version del SUA para este 2012 el cual entre otras cosas contiene:

*          Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.

*          Actualización de la rutina de generación del archivo del "Cálculo de Prima de RT" cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.

*          Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.

*          Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción "Utilerías / Exportar Datos a Txt's".

*          Modificación en la pantalla "Actualizar Patrones", cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.

*          Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.

*          Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.

*          Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.

*          Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.

*          Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.

*          Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:

*    Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

Mejoras:

*          Adición de un nuevo reporte en la opción "Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes", con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.

06 septiembre 2011

Prodecon: Procuraduria de la Defensa del Contribuyente


La Procuraduría de la defensa del contribuyente es un organismo publico descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, agil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoria y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales que vulneren los derechos de los contribuyentes,


02 agosto 2011

IMPLICACIONES LEGALES Y FISCALES PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACION DE PM

El colega Juan Carlos Gomez contador de la ciudad de México y titular del programa Agenda Fiscal semanal que se transmite por Argos Cursa Radio nos da un muy completo análisis Sobre la liquidación de sociedades y todo lo que conlleva. Pueden seguirlo en su cuenta de twitter @cpcgomez
                                                                                                                                              
Hace un poco mas de 2 años me enfrente ante una situación de diferencias irreconciliables de los socios de una PM a la cual asesoramos, ante tal situación lo primero que hicimos fue preparar una estrategia para efectos de enfrentar la liquidación inminente, como parte de la presentación del proyecto fue presentar a los socios las implicaciones legales y fiscales que esto conlleva, aquí  les presente el extracto de esa información que en su caso se presento, que busque dentro de mis archivos con motivo del tema del programa #AgendaFiscalSemanal del día de hoy (1 de agosto de 2011),que tengo a mi cargo en www.argoscursaradio.com y que me acompaño el CPC Javier Rodríguez Ochoa, donde comentamos a grandes rasgos estos puntos, además, de algunos comentarios por demás acertados que hizo mi invitado, que espero sus puntos finos respecto al tema nos lo estará transmitiendo posterior en los diversos foros donde se publique el presente.  

24 mayo 2011

El Fiscal de Hierro: Asimilados a Salarios, solo eso, similares…



A partir del dia de hoy se une a nuestro equipo de bloggeros CP Hugo Ocejo; Hugo lo veremos bajo la columna "El fiscal de Hierro: el mas alla de los impuestos"

De entrada y de aplicación estricta para el espectro fiscal debemos considerar que el numeral 110 de la Ley de ISR regula los llamados honorarios asimilados, pero conviene precisar que eso no significa que también este regulado el mismo concepto en forma laboral.

Cita de texto de Ley;

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Existe también la siguiente disposición en Reglamento de LISR.

Artículo 138-A. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma Ley, excepto cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago.

Este artículo, aún y cuándo hace referencia a disposiciones de LISR que actualmente no tienen vigencia –artículo 114 y referencias relativas a subsidio acreditable- sirve de apoyo para precisar que los asimilados regulados por las fracciones II a VI del 110 de LISR, no tienen prestaciones exentas.

Es pues de concluirse que los asimilados para efectos del Impuesto Sobre la Renta son regulados –en obvio de razones- por la citada Ley, pero que no puede ni debe pretenderse hacer extensiva dicha aplicación al ámbito laboral.

Los tribunales opinan.

En referencia a que lo fiscal no necesariamente va o debe ir ligado a lo laboral, conviene conocer puntos de vista originados en los tribunales.

RELACIÓN LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

"No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras."

(Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).

Tal y como se puede apreciar en la tesis plasmada, existen diferencias sustanciales entre una prestación de un servicio subordinado y una prestación de servicio profesional, destacando siempre el elemento de la subordinación, horario estipulado y salario pactado.

Y el IMSS, ¿Cuál es su postura?

Dado que en materia de relaciones de trabajo resulta obligada la referencia o injerencia del IMSS, conviene conocer lo que dicha autoridad opina en relación al tema que de los asimilados a salarios. El Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS Nº 278/2004 del 23 de junio de 2004 nos señala que;

“...En términos de lo dispuesto por Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los Artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del Artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;...”

De lo anterior podemos concluir que si una persona labora como asimilados en forma “permanente” para una entidad y se ubica en los supuestos de el numeral 20 de la LFT, a juicio y consideración de las autoridades con apoyo en el Acuerdo citado y con fundamento del numeral 12 LSS, se le deberá afiliar al IMSS, y en consecuencia tendrá derecho a vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones del orden laboral.

Lo anterior dado que la autoridad concluye la existencia del vínculo laboral, y por ende conforme al 12 de LSS –como ya se cito anteriormente-es sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio.

Si no hay relación laboral, no hay obligación de aseguramiento.

Por último, debemos considerar que para demostrar en forma real al IMSS que no existe relación laboral, debemos ante todo precisar la no existencia del vinculo laboral entre el prestador del servicio y el prestatario, ya sea porque no se realice el trabajo en forma personal y/o que ocasionalmente intervenga –en forma aislada- en el trabajo. El fundamento de esto lo encontramos en el artículo 285 de LFT donde se especifica lo siguiente;

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Es lógico concluir que si no se acreditan las excepciones a que alude esta disposición, si existe relación laboral, con independencia de que al contrato que de origen se le denomine Contrato de comisión mercantil o Contrato de prestaciones de servicios.

El uso de la figura de asimilados para disminuir la carga laboral impositiva.

Si bien la LISR dispone y regula esta figura, permitiendo determinar el ISR a ciertos contribuyentes –ver 110 de LISR- con el mismo procedimiento que para un trabajador, es un hecho que no legisla en lo absoluto en materia laboral, y que no debe aplicarse dicha figura a un trabajador*, ya que a los mismos les resultan aplicables otro trato debidamente normado por distintas Leyes. Debe verse la figura de Asimilados como una facilidad de cálculo y pago de ISR para ciertos contribuyentes y no como una posibilidad de NO pagar IMSS, RCV, INFONAVIT e ISN por los pagos que se realizan a trabajadores.

* Se omite el uso de frase trabajador real dado que no hay trabajadores reales e irreales, simplemente o es o no es trabajador.

Por tanto, si se considera la posibilidad de aplicar/explotar dicha figura, deben establecerse elementos bastos y suficientes que permitan en todo momento probar la independencia del servicio prestado y no pretender soportarse en forma exclusiva con un contrato, no olvidar que en materia de juicios laborales la carga de la prueba corre a cargo del que paga.

En materia de IVA dicha figura se encuentra exenta, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 14 LIVA.

Como podemos observar y bajo esa tesitura, la figura de asimilados cumple con las disposiciones que nos otorga la LISR, sin embargo afecta en el ámbito laboral el uso de esa figura y que en un momento dado puede acarrear sanciones muy considerables a un patrón.

Hugo Antonio Ocejo
http://www.elfiscal.net/
ocejoasociados@yahoo.com.mx

hugoocejo@hotmail.com

01 febrero 2011

Prima de riesgo de trabajo 2011

Recuerda que en febrero debes presentar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de tu empresa.


 
  • Si eres patrón y tuviste trabajadores a tu cargo, y no cambiaste de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, revisa tu Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.  
  • Si al calcularla es diferente a la del año anterior, sí estás obligado a presentarla.
  • Si te encuentras en la prima mínima y tus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el año, no estás obligado.
Recuerda que se puede presentar por internet via IDSE

Archivo excel

 

 

 



20 diciembre 2010

Salarios Minimos 2011

La comision nacional de los salarios minimos (CONASAMI) acordo aumentar en un 4.1%  los salarios minimos generales quedando:

A: $59.82
B: $58.13
C: $56.70

12 noviembre 2010

¿Qué es SATIC?





El SATIC (Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción) es un formato con el cual los patrones de la industria de la transformación dan a conocer a la autoridad los conceptos mas importantes de una obra.

En los formatos se da a conocer tanto presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, explosión de insumos y estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra

Dicho formato se presenta en papel o vía Internet en la pagina del IMSS (via IDSE)

El SATIC se conforma de 5 formatos:

SATIC-01 Aviso de registro de obra  (lo presenta el contratista)
SATIC-02 Aviso de obra subcontratada (lo presenta el subcontratista)
SATIC-03 Aviso de incidencia de obra (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista)
SATIC-04 Aviso de cancelación de subcontratación (lo presenta el contratista)

SATIC-05 Relación mensual de trabajadores (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista)

Formatos editables

06 octubre 2010

IDSE eliminara movimientos afiliatorios

El IMSS dio a conocer atravez de su portal que eliminara apartir del dia 15 de octubre los movimientos realizados via IDSE, esto con el proposito de depurar la informacion

Comunicado:
Se le comunica que a partir de 2011 el Instituto mantendrá disponible la información respectiva a movimientos afiliatorios por un plazo de 30 días después de transmitida, por ello se realizará una depuración a la información disponible en el módulo de Movimientos Afiliatorios, la cual se llevará a cabo en 3 etapas:


1ª. Información correspondiente de los años 2005 a 2007, estará a su disposición hasta el 15 de octubre de 2010.

2ª. Información correspondiente de los años 2008 y 2009, estará a su disposición hasta el 15 de noviembre de 2010.

3ª. Información correspondiente de enero a noviembre de 2010, estará a su disposición hasta el 1 de enero de 2011.

13 septiembre 2010

¿Momento de pensionarse ?

Uno de los dilemas de todo mexicano es si es el momento necesario pensionarse o no. Y es que a partir de la edad de los sesentas un mexicano que cotizo para efectos del seguro social tiene la opcion de pensionarse.

De acuerdo a la edad hay una tabla en la Ley del IMSS (ley de 1973) dice que de acuerdo a nuestra edad recibiremos diferentes porcentajes:


  • 60 años 75% de la Pension del IMSS
  • 61 años 80% de la Pension del IMSS 
  • 62 años 85% de la Pension del IMSS
  • 63 años 90% de la Pension del IMSS

  • 64 años 95% de la Pension del IMSS 
  • 65 años o más 100% de la Pension del IMSS

Cual es el mejor momento?

07 septiembre 2010

Firma electronica del SAT se utilizara para IMSS

El día de hoy se dio a conocer que la firma electrónica emitida por el sat se utilizara para realizar tramites ante el IMSS

"La firma electrónica emitida por el SAT será el medio único de identificación electrónicas para los patrones, y junto con otras acciones se dará a los empresarios todas las facilidades para que la mayoría de los trámites se hagan por vía electrónica"


También se explicó que la firma emitida por el SAT podrá ser un medio único de identificación electrónica para los patrones