Seguramente tú ya sabes que la Prima de Riesgos de Trabajo
es la tasa sobre la que se paga una cuota más de las que debe pagar el patrón
al IMSS y que esto es para atender la probabilidad de riesgo de cualquier
accidente o enfermedad a las que quedan expuestos los trabajadores, dependiendo
la actividad que ellos desarrollen.
Muy bien, pero es importante que también sepas que todas las
empresas, al momento de inscribirse al IMSS, o cuando cambian de actividad,
deben clasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la actividad
que desempeñan, en la clase que les corresponde y que, con base en ello,
deberán cubrir las cuotas correspondientes. Se asigna la prima media de la
clase que les corresponda.
Cada año, las empresas tienen la obligación de revisar su
siniestralidad para saber si continúan con la misma Prima de Riesgo de
Trabajo o para aplicar una distinta a
partir de marzo del año en curso. El plazo que tienes para presentar la nueva
prima es a más tardar el 28 de febrero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto
en artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS).





