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31 mayo 2011

Van a pagar PTU?

Apartir de hoy se une al equipo de sigocontando el colega Guillermo Bermejo. Y para cerrar el mes de mayo y Pago de utilidades en el caso de personas morales no hace llegar esta gran aportacion.

                                                                                                                       
Hoy es el último día para pagar la PTU generada en el ejercicio fiscal 2010, y el patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que cometa la violación (artículo 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).

Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen convenientes (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).


Pero dado que la  economía de México (de acuerdo a las recientes declaraciones de @ErnestoCordero) es de un país de desarrollo medio, de seguro habrá  utilidades por repartir y además, patrones cumplidores que las pagarán, por lo que aquellos que no paguen PTU serán de la minoría que no es parte del desarrollo medio o aquéllos que no paguen simplemente porque “se les chipoteó”, diría el señor @ChespiritoRGB.

Saludos afectuosos colegas.

Precision fiscal: Resultado Fiscal, PTU y su repercusión en la CUFIN





En estos días en que estamos determinando la PTU y año con año nos seguimos haciendo la siguiente observación: ¿Por qué el articulo 88 de la Ley del Impuestos Sobre La Renta que regula la UFIN sigue redactado en de igual forma que desde que nació la nueva Ley del Impuestos sobre La Renta en 2002?

                                                                                                                                 
La situación es que el tanto el artículo de artículo 10 y el articulo 88 en su tercer párrafo nos menciona lo siguiente:

Primera resta de la PTU en el resultado fiscal

El articulo Artículo 10 LISR. Nos indica como determinar el resultado fiscal:


Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28% (30%DVT).

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.


Segunda Resta de la PTU en la UFIN

El articulo 88. Nos indica como determinar la UFIN del ejercicio



El artículo 88 de la Ley del impuesto Sobre La Renta hace mención sobre la P.T.U. “ Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.”



Como se observa la PTU se resta dos veces, la primera a través del articulo 10 del impuesto Sobre La Renta para la determinación del resultado fiscal y la Segunda en la determinación de la UFIN articulo 88 de la Ley en comento, que parte del resultado fiscal, y que por consecuencia tendrá efectos una doble resta en la CUFIN.

Trataremos de ejemplificar de forma sencilla:



Si los accionistas quieren Retirar sus utilidades ahora en el mes Junio, los contadores les decimos que pueden retirar solo $40.00 libres de impuestos. Pero que nos preguntan de inmediato nuestros clientes “¿y que pasa con los $100.00 que quedan en el banco?, ¿Qué no se pagaron impuestos por esa cantidad?”

Conclusión: les podemos contar el chiste de aquel vendedor que le dijo a su jefe que le encontrara las mangas al chaleco, pero no se lo recomendamos, en cuestión de dinero los accionistas no lo toman con muy buen humor. Es por esto que una vez se le hace el llamado nuevamente al SAT y a los legisladores, para revisar esta situación en particular.

C.P.C. Héctor Gutiérrez Torres








Lector CBB para iphone


Muchos de nosotros estamos hoy en dia recibiendo comprobantes con CBB y he escuchado que la mayoria no revisa su validez.
                                            
                                                                     
Bueno a todos aquellos usuarios con Iphone les recomiendo la app scan. Aplicacion gratuita la cual puedes descargar desde itunes
                                                                               
Su uso








30 mayo 2011

Nuevas fechas para presentacion dictamen y actualizacion de software V 1.0.0.4



El Servicio de administracion tributaria dio a conocer las nuevas fechas para la presentacion del dictamen fiscal, ademas de que el sistema actualiza su version de la 1.0.0.3 a la 1.0.0.4
                                                                                                                                                                                                                   

Las nuevas fechas son las siguientes


LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 01 al 04 de agosto de 2011

De la G a la O del 05 al 09 de agosto de 2011

De la P a la Z y & del 10 al 15 de agosto de 2011

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.

25 mayo 2011

#diadelcontador #contadores: tema del momento en Twitter... solo falta #cptwitter


El dia del contador ya es tema del momento en twitter bajo el #hashtag #diadelcontador #contadores. Twitter ya nos celebra asi... solo falta el #cptwitter

Nueva version software DIOT

El servicio de Administracion tributaria publico en su pagina la nueva version del software para realizar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT)

Para descargar dar click aqui





Gaceta Fiscal ANAFINET #2


La ANAFINET por medio de sus representantes en queretaro han emitido por segunda ocasión la gaceta fiscal via electrónica

En esta ocasión cuenta con temas como:
  • Breve Historia de los impuestos en Mexico
  • Aspectos a considerar en la declaración anual de personas Morales
  • El contador publico en la industria de la construcción
  • Procedimientos de revisión de caja y bancos (auditoría)
  • Entre otros


Cabe mencionar que doy una gran felicitacion a los colegas que apoyan a la realizacion de esta gran gaceta

Feliz dia del contador

Una enorme felicitacion a los colegas contadores por su dia. Sin duda una de las carreras mas importantes en cualquier ambito.                                  
Una felicitacion y un abrazo colegas!!!

24 mayo 2011

SIPRED y SIPIAD 2010 : Dictamen fiscal


El Servicio de Administracion tributaria publico el dia de hoy el software para la presentacion del dictamen fiscal 2010 a presentarse en este 2011                    
                                               
Los softwares se puedes descargar desde los siguientes vinculos:                                                        
                                

Descarga SIPRED

Dicha informacion se presenta a más tardar el 30 de junio del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.


LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2011

De la G a la O del 21 al 26 de junio de 2011

De la P a la Z y & del 27 al 30 de junio de 2011

Ademas se dio a conocer SIPIAD dicho software es para presentar la informacion para aquellos contribuyentes que optaron por presentar la informacion alternativa

Descarga SIPIAD

Las fechas de presentacion son las mismas del SIPRED


Cabe de aclarar que dichos sistemas el SAT menciona sus compatibilidad con office 2007


El Fiscal de Hierro: Asimilados a Salarios, solo eso, similares…



A partir del dia de hoy se une a nuestro equipo de bloggeros CP Hugo Ocejo; Hugo lo veremos bajo la columna "El fiscal de Hierro: el mas alla de los impuestos"

De entrada y de aplicación estricta para el espectro fiscal debemos considerar que el numeral 110 de la Ley de ISR regula los llamados honorarios asimilados, pero conviene precisar que eso no significa que también este regulado el mismo concepto en forma laboral.

Cita de texto de Ley;

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Existe también la siguiente disposición en Reglamento de LISR.

Artículo 138-A. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma Ley, excepto cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago.

Este artículo, aún y cuándo hace referencia a disposiciones de LISR que actualmente no tienen vigencia –artículo 114 y referencias relativas a subsidio acreditable- sirve de apoyo para precisar que los asimilados regulados por las fracciones II a VI del 110 de LISR, no tienen prestaciones exentas.

Es pues de concluirse que los asimilados para efectos del Impuesto Sobre la Renta son regulados –en obvio de razones- por la citada Ley, pero que no puede ni debe pretenderse hacer extensiva dicha aplicación al ámbito laboral.

Los tribunales opinan.

En referencia a que lo fiscal no necesariamente va o debe ir ligado a lo laboral, conviene conocer puntos de vista originados en los tribunales.

RELACIÓN LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

"No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras."

(Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).

Tal y como se puede apreciar en la tesis plasmada, existen diferencias sustanciales entre una prestación de un servicio subordinado y una prestación de servicio profesional, destacando siempre el elemento de la subordinación, horario estipulado y salario pactado.

Y el IMSS, ¿Cuál es su postura?

Dado que en materia de relaciones de trabajo resulta obligada la referencia o injerencia del IMSS, conviene conocer lo que dicha autoridad opina en relación al tema que de los asimilados a salarios. El Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS Nº 278/2004 del 23 de junio de 2004 nos señala que;

“...En términos de lo dispuesto por Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los Artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del Artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;...”

De lo anterior podemos concluir que si una persona labora como asimilados en forma “permanente” para una entidad y se ubica en los supuestos de el numeral 20 de la LFT, a juicio y consideración de las autoridades con apoyo en el Acuerdo citado y con fundamento del numeral 12 LSS, se le deberá afiliar al IMSS, y en consecuencia tendrá derecho a vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones del orden laboral.

Lo anterior dado que la autoridad concluye la existencia del vínculo laboral, y por ende conforme al 12 de LSS –como ya se cito anteriormente-es sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio.

Si no hay relación laboral, no hay obligación de aseguramiento.

Por último, debemos considerar que para demostrar en forma real al IMSS que no existe relación laboral, debemos ante todo precisar la no existencia del vinculo laboral entre el prestador del servicio y el prestatario, ya sea porque no se realice el trabajo en forma personal y/o que ocasionalmente intervenga –en forma aislada- en el trabajo. El fundamento de esto lo encontramos en el artículo 285 de LFT donde se especifica lo siguiente;

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Es lógico concluir que si no se acreditan las excepciones a que alude esta disposición, si existe relación laboral, con independencia de que al contrato que de origen se le denomine Contrato de comisión mercantil o Contrato de prestaciones de servicios.

El uso de la figura de asimilados para disminuir la carga laboral impositiva.

Si bien la LISR dispone y regula esta figura, permitiendo determinar el ISR a ciertos contribuyentes –ver 110 de LISR- con el mismo procedimiento que para un trabajador, es un hecho que no legisla en lo absoluto en materia laboral, y que no debe aplicarse dicha figura a un trabajador*, ya que a los mismos les resultan aplicables otro trato debidamente normado por distintas Leyes. Debe verse la figura de Asimilados como una facilidad de cálculo y pago de ISR para ciertos contribuyentes y no como una posibilidad de NO pagar IMSS, RCV, INFONAVIT e ISN por los pagos que se realizan a trabajadores.

* Se omite el uso de frase trabajador real dado que no hay trabajadores reales e irreales, simplemente o es o no es trabajador.

Por tanto, si se considera la posibilidad de aplicar/explotar dicha figura, deben establecerse elementos bastos y suficientes que permitan en todo momento probar la independencia del servicio prestado y no pretender soportarse en forma exclusiva con un contrato, no olvidar que en materia de juicios laborales la carga de la prueba corre a cargo del que paga.

En materia de IVA dicha figura se encuentra exenta, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 14 LIVA.

Como podemos observar y bajo esa tesitura, la figura de asimilados cumple con las disposiciones que nos otorga la LISR, sin embargo afecta en el ámbito laboral el uso de esa figura y que en un momento dado puede acarrear sanciones muy considerables a un patrón.

Hugo Antonio Ocejo
http://www.elfiscal.net/
ocejoasociados@yahoo.com.mx

hugoocejo@hotmail.com

Precision fiscal: Dividendos Fictos criterio 46/2010/ ISR


En este articulo siguiente se hará un análisis, de cómo, se determinaba desde el año 2002 y hasta el 17 de Diciembre de 2010, cuando la autoridad en el uso de sus facultades de comprobación, ciertas disposiciones jurídicas (Articulo 165 fr I-VI LISR) afectaban la utilidad fiscal y al mismo tiempo que eran consideradas como partidas no deducibles o ingresos presumiblemente, además tenían el tratamiento como dividendos según punto de vista de las autoridades fiscales, lo que provocaba en detrimento de los contribuyentes una doble causación.
                                                                                                                                  
Antecedentes

Tratamiento jurídico de los dividendos fictos hasta antes del 2002

Articulo 10-A LISR (hasta 2001)

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de esta ley, al resultado de multiplicar dichos dividendos o utilidades por el factor de 1.5385. También se consideraran dividendos o utilidades distribuidos los ingresos que señala el artículo 120 de esta ley. no se pagara el impuesto establecido en este articulo por los conceptos señalados en las fracciones V, VI, VII y VIII del mencionado artículo 120, cuando por los mismos ya se hubiere pagado el impuesto conforme al primer párrafo del artículo 10 de esta ley.

Articulo 120 LISR (hasta 2001)

V.- Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

VI.- Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

VII.- La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

VIII.- La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.”

El articulo 10-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Como se puede observar el articulo 10-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta era claro al no considerar como dividendos para la persona moral las entonces fracciones V a la VIII del articulo 120 de la LISR del 2002

Criterio del SAT del oficio 600-04-02-2010-69707 a partir del 17 de Diciembre de 2010.

Transcribimos el criterio del oficio citado:

Criterio 46/2010/ISR Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Cálculo del impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos. El artículo 11, primer párrafo, primera hipótesis de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos dividendos o utilidades. El mismo artículo, en su último párrafo, dispone que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la Ley citada, calcularan el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades. En este sentido, las personas morales que actualicen los supuestos previstos en el artículo 165, fracciones III, IV, V y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deberán calcular el impuesto sobre los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos ya que el numeral 11, último párrafo no les establece dicha obligación.



Así mismo lo hacemos del articulo 165 vigente desde el 2002 a la fecha y la Tesis aisalada que dio pie a la emisión del origen del criterio ya antes tratado.

Art 165 LISR Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.


Tipo de Documento: Tesis Aislada

Época: Sexta época

Instancia: Sala Regional Peninsular

Publicación: No. 39 Marzo 2011.

Página: 557



DIVIDENDOS O UTILIDADES, DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA CON FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES III, IV, V Y VI, DEL ARTÍCULO 165, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS PERSONAS MORALES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.-

El numeral en cita establece la obligación que tienen las personas físicas de acumular a sus demás ingresos, los percibidos por concepto de dividendos o utilidades, previendo que también se consideran dividendos, los conceptos señalados en las seis fracciones que lo integran, creando así la figura conocida como dividendo ficto. Sin embargo, no puede pasarse por alto que el artículo que regula las obligaciones de las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, es el artículo 11 de la mencionada Ley, el cual en su último párrafo establece que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán el impuest to sobre dichos dividendos o utilidades distribuidos aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de dicha Ley, previéndose además, que dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo. En esa tesitura, si en el último párrafo del artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se hace referencia a los dividendos o utilidades previstos únicamente en las fracciones I y II del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ello denota que por aquellos dividendos o utilidades distribuidos previstos en las restantes fracciones del citado artículo 165 (III, IV, V y VI) las personas morales no tienen la obligación de pagar el impuesto correspondiente, ya que en todo caso el obligado a cubrir dicha contribución lo sería la persona física a quien en su caso le sean determinados dichos conceptos por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 688/10-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic. Irma M. G. Serralta Ramírez.

División de las fracciones del artículo 165 según el criterio del SAT sobre la determinación de Impuestos de la persona moral fracciones I y II del art 165 LISR:

Ejemplo: supongamos que en uso de sus facultades de revisión, la autoridad determina que los prestamos hechos a accionistas y los intereses otorgados a los obligacionistas encuadran en las fracciones I y II de la Ley del impuesto Sobre La Renta, entonces quedaría a lo que marca el articulo 10 Y 11 de la citada Ley:




Impuestos de la persona moral fracciones I y II del art 165 LISR:

A continuación se ejemplifica la determinación el ISR por la determinación de la autoridad de los supuestos III al VI de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.




Es claro el criterio de la autoridad que de las fracciones III a la VI ni siquiera se debe hacer el calculo de dividendos. De haberlo hecho se hubiera incurrido en una doble tributación, esto es que las fracciones III a la Vi del articulo 165 de la Ley del impuesto Sobre La Renta incurren directamente en la utilidad fiscal y no como dividendo de dicha persona moral. Con este criterio se da la equidad a la persona moral de no caer en un supuesto de doble tributación, sin embargo dejaremos el tratamiento de la Cufin y la repercusión en la persona física para otra ocasión. No nos pierda de vista por favor.

C.P.C. Héctor Gutiérrez Torres

Miembro de despacho Gutiérrez Lozano y Asociados S.C.




17 mayo 2011

Se actualiza declarasat

Si en dado momento van a presentar una declaración complementaria o bien no has realizado aun tu declaración anual de personas físicas, recuerda que el declarasat se actualizo por lo cual hay que descargar la nueva versión del sistema.                
                                                                                                         
Dicha actualización trae consigo la nueva base de INPC que apartir de este año se actualizo



Descarga

16 mayo 2011

Precisión Fiscal: PTU

El colega C.P.C. Héctor Gutérrez Torres que apartir de hoy veremos sus temas en este blog bajo la columna Precisión Fiscal, nos hace llegar una excelente aportación sobre PTU
                                                                                                                                                                                                                                                                                                       



Disposiciones legales de la P.T.U. 2010 a pagar en 2011


Disposición fundamental:

Art 123 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos

X.- los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

Tiempo en que deberá distribuirse

Art 122 Ley Federal del Trabajo.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores.

Porcentaje
Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la .P.T.U.

Renta Gravable y Porcentaje

Primero.- La fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios, tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Resolutivo

Primero.- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Personas Obligadas.

Todos los que hayan sido sujetos de un servicio por una relación laboral. A excepto de:

Articulo 126 Ley Federal Del trabajo. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. la determinación de la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El instituto mexicano del seguro social y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y previsión social por ramas de la industria, previa consulta con la secretaria de industria y comercio. la resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

 

 
 
 
 
 




Pagos referenciados



Como ya sabemos a partir de este mes se incorporaron mas contribuyentes al esquema de pagos referenciados El SAT ha puesto a disposicion un video tutorial sobre el llenado de esta nueva metodologia de pago de impuestos


09 mayo 2011

Tienes muchas cuentas de correos y ya no sabes que hacer?


He observado a muchos colegas que han abierto diferentes cuentas de correos debido a las necesidades que tienen para recibir información o bien de comunicación (messenger, google talk u otros)                           
                                                           

Ya con los avances tecnologicos y el querer superar a contrincantes gmail, hotmail y yahoo (este ultimo con ciertas restricciones y el cual no puedo abundar mucho pues lo utilizo poco) se han dado la tarea de proporcionar a sus usuarios una herramienta de importación y contestación de correos.

Esta importación se da de forma automática cada cierto tiempo y el manejo de los correos se pueden realizar desde el proveedor que mas convenga

Ejemplo.

Gmail tiene dentro de sus herramientas existe un apartado para recibir correos de otras compañias como hotmail y yahoo, así como otras cuentas (como las de trabajo) que se manejan via POP3






Además de la importación de correos, se puede responder correos desde gmail, hotmail u otras cuentas de  trabajo (ejemplo si yo utilizo gmail, puedo contestar correos como gmail, hotmail, @sigocontando.com u otro proveedor).

La ventaja que yo veo en gmail es el que puedes importar correos via POP3 y el cual pueden ser manejables con gran facilidad desde un dispositivo movil (iphone o blackberry) o bien vía outlook, y hotmail con ciertas restricciones o pequeñitas dificultades al igual se puede hacer.

Así que ya no te lleves tanto tiempo leyendo correos de diferentes compañias en diferentes paginas, cuando lo puedes hacer desde uno.

06 mayo 2011

Aun no a presentado su declaracion anual, presentela y evite sanciones



Recuerde que el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas  ya venció; sin embargo, aún pueden presentar su declaración y de existir saldo a cargo deberán pagar, además del impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

Es importante que cumplan con sus obligaciones fiscales de manera voluntaria ya que si la autoridad les requiere la presentación de las mismas, se harán acreedores a una multa o sanción.

Sanciones:
Si no se presenta la declaración y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:


 
  • De $980.00 a $12,240.00 por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación. 

  •  De $10,030.00 a $20,070.00 por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

 

Alerta por supuestos correos del SAT

El servicio de administracion tributaria mediante un comunicado dio a conocer que en la actualidad se han estado enviando correos y sobre el riesgo de abrirlos

"Se ha detectado la realización de llamadas telefónicas y el envío de correos falsos emitidos desde distintas direcciones electrónicas que no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Estos correos pretenden sorprenderle ya que informan sobre supuestas irregularidades fiscales y solicitan ingresar a una liga que podría ser un virus, también mandan a un formulario en el cual se le solicita una serie de datos generales, además de los de alguna tarjeta de crédito, para devolverle un supuesto saldo a favor.




Los correos falsos detectados hasta el momento son:

  • obligacionesfiscales@sat.gob.mx  
  • impuestos@sat.gob.mx  
  • cobranzas@sat.gob.mx  
  • recaudadora@sat.gob.mx  
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03 mayo 2011

Reparto de utilidades ¿para cuando?

Se viene una etapa importante para algunas empresas y sobre todo un excelente incentivo para los trabajadores que es el reparto de utilidades.

¿Pero que es el reparto de utilidades?
Es un derecho previsto en la constitucion (art 123 y art 120 LFT) que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuando se pagan?
Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor de 60 días en que debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabe de aclarar que las sociedades presentan su declaracion durante los meses de enero a marzo por lo que el reparto de utilidades deberán pagarlo a más tardar en mayo de este año, y los patrones personas fisicas pagaran durante junio debido a que la presentacion de su declaracion anual sera durante abril

¿Cuanto nos o les corresponde?
Los trabajadores participaran en un  10% sobre la renta gravable manifestada por el patrón en su declaración fiscal.

¿A quienes si y a quienes no les corresponde?
Si: Trabajadores de planta, a quienes trabajaron durante 60 dias en el año de manera continua o discontinua, y a ex trabajadores que cumplan requisitos anteriores 
No: Directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, y a trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 dias