¿Alguna
vez has investigado si tus trabajadores prestan sus servicios laborales a otra
empresa, además de la tuya?
¿Sabes de qué manera influye esto en tu pago de cuotas obrero patronales?
Pues, relativamente si tú no te enteras de que tu trabajador tiene dos o más patrones no pasa nada, sin embargo, si te percataras de una situación así puedes beneficiarte del Art. 33 de la Ley del Seguro Social (LSS), que dice que cuando un trabajador presta servicios a dos o más patrones es posible que los patrones paguen de manera conjunta las cuotas.
Muchas veces un trabajador tiene dos o más patrones y cada uno de ellos aportan al IMSS las cuotas de éste trabajador, sin saber que se pueden repartir esta obligación. Lo anterior quiere decir que si un trabajador tiene, por ejemplo, 3 patrones, puede dividirse el pago de la obligación entre 3 y cada patrón pagar sólo su parte proporcional.
Los patrones pueden pagar de manera conjunta las cuotas de la siguiente manera:
Para
que disfrute de las prestaciones en dinero en caso de que el asegurado preste
servicios a varios patrones, se tomará en cuenta la suma de los salarios
percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior
establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a
que estén obligados, con base en el salario que cada uno de ellos pague al
asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional, que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
Por su
parte, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece lo
siguiente:
Cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de sus salarios rebase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de estos, el Instituto autorizará que cubran la parte proporcional de cuotas que corresponda de acuerdo con la formula siguiente:
Se
dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al IMSS
por los patrones; el cociente se multiplicara por cada uno de los salarios
reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.
Ejemplo
de Aplicación del Art. 33 LSS
Si el
trabajador labora con 2 o más patrones y gana más del tope salarial
Se
suman los salarios que percibe el trabajador de cada una de las empresas en que
labora
Patrón 1
|
1,000
|
Patrón 2
|
900
|
Importe Total
|
1,900
|
S.M.D.F.
|
64.76
|
Tope Art 28
|
1,619.00
|
Obtención
del salario aplicable para el cálculo de las cuotas:
Se
divide el importe, que de acuerdo al Art. 28 dela LSS.,es de 25 veces el
salario mínimo vigente del D.F., en el periodo a aplicar el Art 33 LSS.
(1,619.00) entre la suma total de sueldos percibidos en cada empresa.
1,619 /
1,900 = 0.8521052631578947 factor % de
aplicación
Posteriormente
se multiplica el factor resultante por cada uno de los salarios percibidos con
cada patrón
Patrón 1
|
0.8521052631578947
|
X
|
1,000
|
=
|
852.11
|
Patrón 2
|
0.8521052631578947
|
X
|
900
|
=
|
766.89
|
Sumas
|
1,900
|
1,619.00
|
Espero
que les sea de utilidad. ¡Hasta la próxima!
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