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07 junio 2011

Saldos a favor...¿que hacer con ellos?

Aunque hoy en día pedir una devolución es mas sencillo, para muchos contribuyentes un dilema. ¿pedir devolucion, compensarlo o acreditarlo?
                                                                                                                                                                 
El saldo a favor es un derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las leyes fiscales.

La devolución no es mas que pedir al SAT regresen su saldo a favor vía deposito. Para esto existen 2 metodologías, tramite personal o por internet.

La devolución debe efectuarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los requisitos y este tiene una vigencia de 5 años para pedirse.

En dicho deposito se entrega la cantidad devuelta mas la actualización de este por inflación desde el mes en que realizó estos últimos o presentó la declaración con el saldo a favor, según se trate, hasta el mes en que la devolución se ponga a su disposición.

Pero si la autoridad no realiza el deposito en el plazo establecido esta debe pagarle intereses que se calcularán sobre el monto del saldo a favor actualizado.

Requisitos
Personal
Saldo a favor ISR
Saldo a favor IVA
Saldo a favor IETU
Saldo a favor IDE

Internet
Saldo a favor ISR

Saldo a favor IVA
Saldo a favor IETU
Saldo a favor IDE



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