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23 junio 2011

¿No has o no te han pagado utilidades?





Al día de hoy existen empresas que aun no han pagado las utilidades a sus empleados, por lo cual debemos de aclarar que esto es una obligación.

Como trabajador a donde se puede acudir por la negativa de PTU
Puede denunciar esa irregularidad, debe hacerlo ante Inspección del trabajo, ya que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago. Acuda a la autoridad que corresponda según el domicilio de la empresa. (Directorio)

Al igual la autoridad fiscal puede intervenir siempre y cuando el sindicato o la mayoría de los trabajadores formulen objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio, debiendo cumplir con las formalidades que establecen el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 5, 10, 11 y 17 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la propia ley laboral. (Requisitos para escrito de objeciones).

Otra opción es presentar por escrito, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, una denuncia en materia fiscal en la cual dé a conocer las irregularidades debidamente motivadas en esta materia, para que esta autoridad esté en posibilidades de valorarlas y, en su caso, emitir un acto de fiscalización.

Estas denuncias son estrictamente confidenciales; sin embargo, la autoridad fiscal se reserva el derecho de proporcionar en cualquier momento información al respecto, con fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y 14, fracción I, de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental.


10 junio 2011

No me pagaron ----> Cuentas incobrables

A muchos no ha tocado que el cliente nos pregunta: ¿oye fulanito no me a pagado que hago?
                                                                                                                                                                                        

Cabe de mencionar que fiscalmente se lleva a cabo un procedimiento especial para este tipo de cuentas ya que es un pago de impuesto anticipado al pago de un producto y servicio.

El articulo 18 de LISR menciona en los casos en que se consideraran acumulables los ingresos y esto conlleva al pago de impuestos... pero ejemplo la fraccion I inciso a menciona: Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada....  ¿y si no me pago? yo ya pague el impuesto causado... que hago ahora

Existen metodos para la recuperacion de este impuesto o bien deducir la contraprestacion y es conforme lo siguiente:
Art 31 fraccion XVI LSR: En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

(Aqui la ley habla de dos casos... prescripcion, esto es de acuerdo al codigo de comercio dentro de 10 años, esto es esperar este plazo... otra es, imposibilidad de cobro, esto es cobrarle y que no quiera, pero que cumpla lo siguiente)

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:


a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión ( valor de UDI 4.559364, esto es $136,780.92 pesos), cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Cuando se tenga 2 o mas deudas de una persona, se sumaran y si no pasa este monto se realizara tal procedimiento.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. (esto si el monto es superior a 133,136.25 pesos)

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

09 junio 2011

¿NRCC?



¿Que es?
Norma de Control de Calidad denominada Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos

Objetivo
Esta Norma tiene por objeto revisar el adecuado cumplimiento de las actividades que los socios miembros de los Colegios Federados en el IMCP, deben llevar a cabo para cumplir con la Norma de Control de Calidad denominada Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados (NRCC), así como establecer las actividades que se habrán de realizar para promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento. El cual esta alienado con el objetivo del IMCP en fomentar el prestigio de la profesión de contadores públicos, difundiendo el alcance de su función social y que se realice dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad, moral y competencia profesional en el cumplimiento y respecto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.


Como registrarse
Solicitud de registro al padrón de firmas (persona física)


Solicitud de registro al padrón de firmas (persona moral)


08 junio 2011

Sigo contando, ahora en version movil




Apartir de hoy Sigo contando tendra su version para los dispositivos moviles. Esta version es compatible para cualquier dispositivo

Cambio de domicilio por internet: SAT


Video tutorial por parte del SAT sobre el cambio de domicilio por internet

07 junio 2011

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (servicios contables)

¿Vas a ocupar de los servicios de un contador publico? aquí tenemos un machote sobre la prestación de servicios contables.
                                                                                                                                                                                                                       

Descarga

Saldos a favor...¿que hacer con ellos?

Aunque hoy en día pedir una devolución es mas sencillo, para muchos contribuyentes un dilema. ¿pedir devolucion, compensarlo o acreditarlo?
                                                                                                                                                                 
El saldo a favor es un derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las leyes fiscales.

La devolución no es mas que pedir al SAT regresen su saldo a favor vía deposito. Para esto existen 2 metodologías, tramite personal o por internet.

La devolución debe efectuarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los requisitos y este tiene una vigencia de 5 años para pedirse.

En dicho deposito se entrega la cantidad devuelta mas la actualización de este por inflación desde el mes en que realizó estos últimos o presentó la declaración con el saldo a favor, según se trate, hasta el mes en que la devolución se ponga a su disposición.

Pero si la autoridad no realiza el deposito en el plazo establecido esta debe pagarle intereses que se calcularán sobre el monto del saldo a favor actualizado.

Requisitos
Personal
Saldo a favor ISR
Saldo a favor IVA
Saldo a favor IETU
Saldo a favor IDE

Internet
Saldo a favor ISR

Saldo a favor IVA
Saldo a favor IETU
Saldo a favor IDE



06 junio 2011

Video tutorlal SIPRED 2010: SAT


Conoce los pasos de instalación y captura de datos en el programa para presentar el Dictamen Fiscal

Precisión fiscal: Comunicado 17/ AGAFF Precisiones del SIPRED 2010 versión 1.0.0.5

En la columna de esta semana solo no queremos dejar que se pase por alto, debido a su importancia, informar sobre el comunicado que emitió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en la reunión sostenida el día 03 de junio de 2011con las Autoridades del área de Normatividad de AGAFF, de Programación de la Administración General de Grandes Contribuyentes y de la Administración General de Ciencia y Tecnología de la Información. Transcribimos las conclusiones que fueron sacadas de esta reunión:



Versión definitiva SIPRED

1. La versión del SIPRED que actualmente se encuentra a disposición de los usuarios en la página del SAT, es la versión 1.0.0.5, la cual se considera como definitiva.

Captura en versiones anteriores

2. Quienes hayan instalado en sus equipos versiones anteriores a la 1.0.0.5, no perderán la información ya capturada, pues el sistema se actualiza automáticamente al momento de abrir su SIPRED, siempre y cuando se esté conectado a internet, conservando todos los datos previamente capturados.

Nuevas versiones del SIPRED para mejorar su funcionamiento

3. Únicamente se darán nuevas versiones para mejorar el funcionamiento, sin que éstas afecten la información contenida en la versión anterior.

Fecha en que estará habilitado el módulo para la recepción de dictámenes

4. Considera la Autoridad que en un tiempo aproximado de 2 semanas a partir del día de hoy, estará habilitado el módulo de recepción de dictámenes, por lo que actualmente no es posible enviarlos.

Replica de los datos contenidos en celdas vinculadas

5. En el caso de los anexos que contienen celdas vinculadas, es necesario identificar la celda raíz, para capturar los datos primero en ese anexo y automáticamente se replicará el dato en los demás vinculados.

Recomendaciones para no saturar el servidor del SAT

6. Con el propósito de no saturar y colapsar el servidor del SAT, se recomienda trabajar en línea únicamente lo estrictamente necesario (bajar e instalar el SIPRED, obtener los datos del contribuyente y para el envío del dictamen). Para verificar si se está en línea con el SAT, hacer click en el ícono ubicado en el ángulo superior derecho, “iniciar sesión” y si muestra un RFC, significa que se está en línea con el SAT.

Nuevas plantillas

7. La Autoridad detectó algunos errores en las plantillas de los siguientes formatos del dictamen:

a) Estados Financieros General.

b) Régimen Simplificado.

c) Controladoras y Controladas.

d) Establecimientos Permanentes.

e) Casas de Bolsa.

Derivado de lo anterior, se emitieron nuevas versiones de dichas plantillas, por lo que se deberá tener cuidado de presentar las últimas versiones, las cuales son: para los incisos a), b), d) y f) versión 2 y para el inciso c) versión 3.

Es muy importante señalar que en este caso la información capturada con anterioridad, se perderá, por lo que se tendrá que capturar nuevamente.

Problemas de autenticación con FIEL

8. Los problemas que se venían presentando en relación a la autenticación de la FIEL, quedaron totalmente resueltos con la versión 1.0.0.5 del SIPRED.

Corrección en datos CPR o contribuyente

9. En el caso de que los datos del contribuyente o del CPR descargados en línea, contengan errores, se deberán corregir manualmente.

Capacidad máxima de los anexos de texto

10. La capacidad de los anexos de texto tienen como máximo, el equivalente a 40 hojas tamaño carta. Se recomienda que en caso de exceder esa cantidad, se indique al final de la hoja 40 que se continuará en el anexo denominado “información adicional”.

Versiones de Office que no podrán utilizarse

11. Aun cuando el instructivo establece que se podrá trabajar en Office 2003, no se ha liberado el módulo.

Se recomienda evitar su utilización por ser extremadamente lento.

No se podrá utilizar la versión de Office Estudiantil o Académica.

Procedimiento para imprimir el contenido de los anexos

12. Para efectos de imprimir el contenido de los anexos, éstos se deberán configurar de uno por uno, como se hace en cualquier hoja de Excel, pues de lo contrario, al darle la instrucción de imprimir todo el archivo, éste se imprimirá en más de 200 hojas.

Recomendaciones para el respaldo de la información capturada

13. El SIPRED no guarda automáticamente la información capturada, por lo que se corre el riesgo de perderla en algunos casos.

Es muy importante estar atento a ello y configurar dentro de Excel, la instrucción de “autorrecuperación”, estableciendo la frecuencia en minutos, para que el sistema lo haga automáticamente considerando para estos efectos, que cada vez que se “autorrecupera” la información, se interrumpe el proceso de captura.

14. Con el propósito de evitar “extravío” de archivos con sus dictámenes en sus equipos de cómputo, se recomienda establecer previamente la ruta para guardarlos.

Tutorial para operar correctamente el SIPRED

15. Se espera que el SAT difunda en su portal de internet, un “TUTORIAL”, con información y sugerencias para instalar y operar adecuadamente el SIPRED (consultarlo en “mi portal”).

Consulta de novedades SIPRED

16. Se recomienda que en lo sucesivo, se esté pendiente de la página del SAT, para estar enterados oportunamente de todas las novedades del SIPRED.

Sección de preguntas y respuestas frecuentes

17. Es conveniente consultar periódicamente la sección de preguntas y respuestas frecuentes en la página del SAT.

Imposibilidad de compartir archivos en red

18. Es importante aclarar que al trabajar en red no se puede compartir el mismo archivo.

Traslado del contenido de un dictamen de un equipo a otro

19. Para trasladar de una máquina a otra el contenido de un dictamen, es necesario que ambos equipos, tengan la aplicación del SIPRED 2010 y la misma versión de Windows y Office.

Inhabilitación de la función “inmovilizar paneles”

20. No viene habilitada la función de “inmovilizar paneles”, sin embargo se puede utilizar la aplicación “dividir”.

Uso de la aplicación “MI PORTAL” para dudas o comentarios

21. Para cualquier duda o comentario en particular, éstos deberán enviarse a través de la aplicación “MI PORTAL”, de la página del SAT.

Vía comunicado I.M.C.P.



www.contadorespublicosgl.com





01 junio 2011

Emites CFD a traves de un PACFD?


Recuerda que si emites CFD a traves de un PACFD el 30 de junio es la fecha limite para seguir utilizandolo si este no logro la autorizacion para emitir CFDI tendras que cambiar a otro proveedor

                                                                                                                                                                   
Cuales son la opciones vigentes o utilizadas:
CFD por medios propios
CFDI
CBB
Factura de impresor autorizado con autorizacion al 31-12-2010
CFD por medio de PACFD (hasta el 30 de junio)