Muchos contribuyentes se han preguntado, "si en mi declaracion anual tengo impuesto a pagar ¿que hago?"
El SAT ha dado varias opciones parea finiquitar este impuesto el cual puede ser como sigue:
Efectivo: El pago se podra realizar directamente en ventanilla bancaria, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
- Sus ingresos no sobrepasan $370,310 en caso de honorarios o arrendamiento;
- Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año (2010) haya sido hasta de 400,000
- Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio y sus ingresos en el año anterior (2009) hayan sido inferiores a 2,160,130 pesos
- Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos
Transferencia bancaria: Este servicio se puede realizar para aquellos contribuyentes que cuentan con un acceso de banca electronica por medio de su portal bancario (lista de bancos autorizados)
Tarjeta de credito o debito: ya varias intituciones estan autorizadas a pagar para recibir pago con tarjeta de credito como son BBV bancomer y Banamex
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