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06 septiembre 2010

IVA acreditable : actividades gravadas y exentas



Desde hace ya años la ley de IVA establece procedimientos de acreditamiento de IVA dependiendo las actividades que se lleven a cabo.


Dentro del articulo 5º de la ley de IVA nos habla del acreditamiento en el caso del IVA y nos dice en el caso de las actividades realizadas

En el caso del segundo y tercer punto la ley de ISR (art 32 fracción XV) establece que será deducible el IVA al que no se tenga derecho a acreditamiento (esto en los supuestos de actividades exentas o actividades gravadas-exentas)

Casos practicos
Realizacion de actividades gravadas (tasa general 16% y 0%)


Caso practico en el caso de actividades gravadas y exenta


El calculo comentado en el punto de proporcion es mensual, la ley tambien considera un calculo de prporcion anual puntualizado en el art 5º B

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El IVA que esta sujeto a la proporcion, es aquel que no puede ligarse directamente a la operacion, gravada o exenta, segun mi criterio, si tienes compras gravadas, el iva de estas es totalmente acreditable, no asi el de los gastos. Saludos!

Anónimo dijo...

Muy buen ejemplo me quedaba cierta duda en cuanto a la interpretacion del articulo 32 fraccion xv pero ya viendolo en un caso practico queda clarisimo.
y si, el q esta sujeto a la proporcion es aquel que no se puede identificar, si es para realizar actividades gravadas o exentas