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15 septiembre 2010

Trabajar el 15 o 17 de septiembre... ¿patron abusivo?


Muchos comentarios y disgustos se han dado entre trabajadores, porque los patrones no dan  descanso a sus empleados el día 15, o 17 de septiembre pero el por el decreto dado por el presidente aunado a los festejos del bicentenario.

El decreto menciona "..sólo es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal y a las entidades de la misma que regulan sus relaciones laborales conforme al Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición al Decreto referido de un precepto normativo que señale como días de descanso obligatorio las fechas 15 y 17 de septiembre del 2010,"

Ley federal de trabajo en su articulo 74 menciona: son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Dar día? opcional
¿Pagar doble si trabajan? NO
Doy día a unos si y a otros no ¿pago doble? NO

Como comentamos, estos días son opcionales, no obligatorios

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Tema a mostrar a la raza del trabajo... muy buen tema contador