La publicación anterior
abordamos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia para
las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Ahora, ¿qué
obligaciones establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las operaciones
con partes relacionadas residentes en México?
De acuerdo con las obligaciones
de los contribuyentes, la fracción XV del artículo 86 dispone que:
“Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los
métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en
el citado artículo”.
Esta obligación también es
aplicable para las personas físicas, puesto que el artículo 106 (9º párrafo)
establece que: “Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones
con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a
determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas,
considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables”.
Los preceptos antes referidos,
establecen principalmente que los contribuyentes que celebren operaciones con
partes relacionadas deben ser pactadas con apego al principio “Arm’s
Length”. Pero es necesario hacer énfasis en que el texto de Ley estipula:
“operaciones con partes relacionadas”, es decir, la Ley no distingue entre
operaciones internacionales y operaciones domésticas; en esa guisa, atendiendo
el Principio General del Derecho: “Donde la ley no distingue, no hay por qué
distinguir”, los preceptos en cuestión establecen la obligación de pactar
las operaciones con partes relacionadas a valores de mercado.
Aplicación de un Método de Precios de
Transferencia
Prima facie, las disposiciones antes analizadas, no estipulan la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria alguna, sin embargo instruyen al contribuyente a determinar los precios o montos de las contraprestaciones que serían utilizados con o entre partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 216.
En materia de precios de transferencia, la forma de verificar el cumplimiento del principio “Arm’s Length” es mediante la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia, a saber:
- Método de Precio Comparable No Controlado
- Método de Precio de Reventa
- Método de Costo Adicionado
- Método de Partición de Utilidades
- Método Residual de Partición de Utilidades
- Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación
De acuerdo con el artículo 216
(y en concordancia con los artículos 86-XV y 106), los contribuyentes deben
aplicar en primer término el método de precio comparable no controlado, y sólo
podrán utilizar los demás métodos, cuando aquél no sea el apropiado para
determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de
acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último
párrafo del artículo 215, es decir aplicar: “la regla del mejor
método”.
El Estudio de Precios de Transferencia por Operaciones
Domésticas
Con lo antes expuesto, aclaramos
que para efecto de las operaciones domésticas no requerimos obtener
documentación comprobatoria de precios de transferencia, sin embargo debemos
aplicar un método de precios de transferencia para determinar los ingresos
acumulables y deducciones autorizadas a valores de mercado. Y, ¿qué método debo
aplicar? Bien, pues en primera instancia debemos aplicar cualquier método,
siempre que sigamos el orden establecido en el artículo 216, y procurando dar
preferencia al método de precio comparable no controlado.
En ocasiones, debido a la
naturaleza de las operaciones a analizar o de la naturaleza de la información
disponible para su análisis, no siempre es posible aplicar el método de precio
comparable no controlado, y en consecuencia debemos aplicar cualquiera de los
otros métodos. En este sentido el mismo artículo 216 dispone que: “deberá
demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de
acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos
previstos en las fracciones II y III de este artículo”, para lo cual un
estudio de precios de transferencia, nos apoyará en la síntesis de la
información disponible, la cual nos guiará para la búsqueda las operaciones
comparables e identificar el método de de precios de transferencia a
utilizar.
¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?
En caso de pactar operaciones
con partes relacionadas empleando precios o montos de contraprestaciones que no
serian pactadas con o entre terceros independientes, la autoridad fiscal podrá
determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los
contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la
contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Y al igual
que en el caso de las operaciones internacionales, el artículo 76 del Código
Fiscal de la Federación establece la aplicación de una multa del 55% al 75% de
las contribuciones omitidas.
De presentarse el escenario
anterior, resulta en beneficio de los contribuyentes contar con la documentación
de precios de transferencia, puesto que ese mismo artículo 76 del CFF establece
que las multas serán un 50% menor de lo previsto en los párrafos primero,
segundo y tercero de este artículo. Y en el caso de pérdidas, la multa será del
15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas
sean mayores a las realmente sufridas.
Estimado lector, si usted
requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios
de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece
a continuación:
L.C. Omar G. Serrano
Fanjul
Especialista en Precios de
Transferencia
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