El tema eje de este tema
concierne a las obligaciones de los contribuyentes en materia de precios de
transferencia. La primera publicación de este mes se presenta en dos partes,
puesto que hablaremos sobre la documentación comprobatoria de precios de
transferencia, abordando en esta ocasión, aquella que le corresponde por las
operaciones contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. La
próxima publicación abordará la parte correspondiente a las operaciones
celebradas con partes relacionadas residentes en el territorio
nacional.
De acuerdo con las Directrices
en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y
Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, en la mayoría de las casos la carga de la prueba le corresponde al
contribuyente. Tal es caso de la legislación mexicana, que de acuerdo con la fracción XII
del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es obligación de los
contribuyentes demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se
efectuaron a valores de mercado.
A continuación, una breve explicación de dicha obligación:
A continuación, una breve explicación de dicha obligación:
Obtención y conservación de documentación comprobatoria:
Los contribuyentes (personas
morales) que obtengan ingresos de los señalados en el Título II, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR, deberán obtener y
conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que
celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la
que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de
acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado
partes independientes en operaciones comparables, es decir que sean acordes con
el principio “Arm´s Length”.
Cabe recordar que el término
“estudio de precios de transferencia” no existe como tal en la LISR, sin
embargo, este estudio forma parte de la documentación comprobatoria de precios
de transferencia, ya que éste representará una síntesis de todos los documentos
que soporten y documenten las operaciones contraídas con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
Requisitos de fondo y forma de la documentación comprobatoria:
La documentación comprobatoria
deberá contar con los siguientes requisitos de forma:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio y país de residencia fiscal, de las partes relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas; y
- La información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de la LISR,
Así como con los siguientes requisitos de fondo:
- La información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación; y
- El método aplicado conforme al artículo 216 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
Los contribuyentes que realicen
actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hayan excedido de $13 millones, así como los contribuyentes cuyos ingresos
derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho
ejercicio de $3 millones no están obligados a cumplir con la obligación
establecida en la fracción XII del artículo 86.
Esta excepción no es aplicable
para aquellos contribuyentes que mantengan operaciones con sociedades o
entidades sujetas a paraísos fiscales, en virtud de que por presunción la LISR
considera que dichas operaciones son entre partes relacionadas en las que los
precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que
hubieran utilizado partes independientes en operaciones
comparables.
¿Por
qué es importante cumplir con esta obligación?
Los contribuyentes del Título II
de la LISR, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos
acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los
precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. Esta obligación referente a la
documentación comprobatoria, mantiene su parte medular en que el estudio de
precios de transferencia va a demostrar que las operaciones entre partes
relacionadas se han efectuado a valores de mercado.
De lo anterior su importancia,
puesto que en caso contrario, la autoridad fiscal podrá determinar los ingresos
acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la
determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones
celebradas entre partes relacionadas. Para tal efecto, de acuerdo con el
artículo 76 del Código Fiscal de la Federación se aplicará una multa del 55% al
75% de las contribuciones omitidas.
De presentarse el escenario
anterior, resulta en beneficio de los contribuyentes contar con la documentación
de precios de transferencia, puesto que ese mismo artículo 76 del CFF establece
que las multas serán un 50% menor de lo previsto en los párrafos primero,
segundo y tercero de este artículo. Y en el caso de pérdidas, la multa será del
15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas
sean mayores a las realmente sufridas.
Soy
persona física, ¿tengo que cumplir con la obligación de la documentación
comprobatoria por mis operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero?
Si, esta obligación se encuentra
en el artículo 133, fracción XI de la LISR, para aquellas personas físicas que
se encuentren en el régimen de los ingresos por actividades empresariales,
siendo únicamente los REPECOS los contribuyentes exceptuados de cumplir con esta
obligación. Al igual que las personas morales, las personas físicas cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 millones,
no están obligadas a cumplir con esta obligación. Esta excepción tampoco es
aplicable para aquéllos contribuyentes que mantengan operaciones con sociedades
o entidades sujetas a paraísos fiscales.
¿Tengo que dar cumplimiento a esta obligación de documentación comprobatoria, aún cuando no me encuentro a dictaminar mis estados financieros para efectos fiscales?
Si, la obligación establecida en
las fracciones XII del artículo 86, y XI del artículo 133 no está condicionada a
la obligación (o al ejercicio de la opción) de dictaminar sus estados
financieros.
Es común que los contribuyentes
se hagan las preguntas anteriores, y es consecuencia de que a partir del Sistema
para la Presentación del Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de
2008, con la introducción de los anexos 34 y 34.1 (en ese año) así como el
cuestionario en materia de precios de transferencia para el Contador Público
Registrado, varios contribuyentes cumplieron por primera vez con la
documentación comprobatoria de precios de transferencia.
¿Se aplica realmente la
excepción de cumplir con la documentación comprobatoria?
En publicaciones anteriores
tratamos el tema de la declaración informativa de operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero. Derivado de dicha obligación, se
requiere contar con el estudio de precios de transferencia, aún cuando los
contribuyentes se subsumieran en las hipótesis referentes al a excepción de
cumplir con la documentación de precios de transferencia, en virtud de que ésta
es necesaria para la correcta presentación de la informativa de
comento.
L.C. Omar G. Serrano
Fanjul
Especialista en Precios de
Transferenciaoserranofanjul@gmail.com
Twitter @Fjulko
Web: http://transfer-pricing-consulting.blogspot.com
0 comentarios:
Publicar un comentario