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11 noviembre 2010

¿Que hacer en caso de fallecimiento del contribuyente?

Muchas veces al momento de fallecer un contribuyente se deja a la decidía un tramite muy importante y este es la cancelación del RFC

Para presentar el aviso este debe de presentarse dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.

El aviso debe estar firmado por el representante legal de la sucesión (albacea) y presentarse, con una cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT conjuntamente con los siguientes documentos:

  • Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
  • Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.
  • Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
En caso de que haya representante legal del albacea:  copia certificada y copia del poder notarial, o carta poder ante dos testigos con firmas ratificadas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

¿Se cancela el adeudo fiscal en caso de tenerlo? esto lo comentaremos en otro tema

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