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04 junio 2010

¿Quieres compensar y tienes dudas en el procedimeinto?

Desde hace años usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aun cuando se trate de impuestos distintos.

El procedimiento cada vez se ha vuelta mas agil a tal punto que podemos enviar los avisos via internet.
La presentacion del aviso se hace de acuerdo al sexto digito numerico del RFC.

1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente

3 y 4 Octavo y noveno día siguiente

5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente

7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente

9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente


Procedimiento:
1.-Primeramente hay que realizar el llenado del formato electronico (descarga)
2.- Una vez llenado el formato 42, hay que realizar el llenado de su anexo respectivo y recolectar los demás requisitos que le correspondan de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Y guardarlos en un archivo *.zip

3.-Despues ingresar a mi portal
4.-Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
  • Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda
  • En el campo “Dirigido A” registre la palabra “SAT”
  • En el campo “Asunto” registre si se trata de un “Aviso inicial” o “Aviso remanente” y si se trata de una corrección además deberá incluir la leyenda “Corrección al Folio AV2009……”
  • En el Campo “Descripción” capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
  • Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
  • Envíe el caso y obtenga su número de folio.

Cabe de señalar que el SAT menciona lo siguiente: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.



 

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