Se publico en el diario oficial de la federacion el dia viernes que los cheques al portador no podran
ser superiores a la cantidad de $5,000.
ser superiores a la cantidad de $5,000.
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES
DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA RURAL
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIONES CON EL PÚBLICO
CAPÍTULO I
OPERACIONES PASIVAS
Sección I
Operaciones pasivas en moneda nacional
Apartado B
Depósitos a la vista
Monto de cheques nominativos
"Artículo 22.- Los cheques expedidos por cantidades superiores a cinco mil pesos deberán ser siempre nominativos."
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor el 2 de enero de 2014.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2013.- BANCO DE MÉXICO: La Directora General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
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