La publicación anterior
abordamos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia para
las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Ahora, ¿qué
obligaciones establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las operaciones
con partes relacionadas residentes en México?
De acuerdo con las obligaciones
de los contribuyentes, la fracción XV del artículo 86 dispone que:
“Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los
métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en
el citado artículo”.
Esta obligación también es
aplicable para las personas físicas, puesto que el artículo 106 (9º párrafo)
establece que: “Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones
con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a
determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas,
considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables”.