- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio
- Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2009, antes de aplicar las deducciones personales.
- Intereses reales, efectivamente pagados durante 2010, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS)
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias
- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Gastos de transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
- El impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5%.
No, toda vez que no se trata de una deducción autorizada, por lo que al ser una deducción personal, el
IVA pagado se considera parte del gasto efectuado
Los prestamos, premios y donativos superiores a $600,000
- El acreditamiento por sueldos y salarios gravados y aportaciones de seguridad social
- El crédito fiscal por inversiones (adquiridas de 1998 a 2007).
- El ISR propio del ejercicio efectivamente pagado.
- Los pagos provisionales del IETU.
Otros créditos fiscales aplicables, como pueden ser:
- Por inventarios.
- Por deducción Inmediata / Pérdidas Fiscales
- Por enajenación a plazos
- Obtuvo ingresos anuales mayores a $400,000.00.
- Haya comunicado por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2010 que presentaría su declaración anual por su cuenta.
- Además haya obtenido otros ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
- Dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2010.
- Hubiera prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en 2010.
- Obtuvo ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones
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