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30 diciembre 2011

Feliz 2012


Amigos lectores de este espacio, deseo que en este próximo nuevo año 2012 se cumplan todas sus expectativas y sea un año de éxito en todos los sentidos.
                                                                                                                                                                                
Nos vemos el día 1 de enero Dios mediante y reciban un abrazo

#cptwitter #anafinet CONTADORES Y QUE HA PASADO DEL INICIO DEL GUADALUPE REYES AL DIA DE HOY: por @cpjcgomez

 
De todos es sabido que las ultimas semanas del año, son de gran regocijo espiritual, estar en familia, con los amigos, de establecer buenos deseos para el año que se deslumbra, pues si bien dichos días se nos han ido en fiestas y de estar en familia, para los que nos dedicamos a la asesoría fiscal no lo ha sido del todo, pues tal parece que la autoridad hacendaria y legisladores se han dado a la tarea de no dejar pendientes (claro esto dicho utópicamente pues la famosa reforma fiscal integral nomas no llego de nueva cuenta, un año más que se va y ni para cuando llegue la tan esperada reforma), entonces para aquellos amigos que han estado inmersos en posadas, cenas navideñas y preparando cenas de fin de año, les diré que paso y mi opinión de que se vislumbra para el ejercicio fiscal 2012:
1.- 12 de diciembre, lo que todo buen mexicano sabemos es que fue el día de la virgen de Guadalupe y con esto el inicio del famoso maratón Guadalupe-reyes, pero también recordemos se publico en el DOF, las reformas al CFF, presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012, también se publicaron reformas a la leyes de IEPS, ISTUV, Coordinación Fiscal y Ley Federal de Derechos.
2.- El día 15 cuando todo mundo estaba con la emoción de cobrar su quincena y su aguinaldo y en plenas compras navideñas, con fundamento en el articulo 33 penúltimo párrafo del CFF nos da a conocer la autoridad la “Compilación de criterios normativos 2011”, es decir, como es que ellos quieren o creen se deben interpretar las diversas disposiciones fiscales.
3.- También oh ¡sorpresa! Ese mismo día nos dan el anuncio que a partir de febrero 2012 todas las personas morales se incorporan al Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero 2012 y periodos subsecuentes.
Sin con estos avisos, no quisiste ver frustradas tus vacaciones e irte tranquilamente, no te habrás enterado que nos anunciaron el 22 de diciembre:
4.- Pues sí, el 22 de diciembre nos hacen de nuestro “conocimiento” el anteproyecto del anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, para los que estamos involucrados en el dictamen fiscal soñamos de lo que se tratada dicho anexo, nada más y nada menos que los instructivos y características de los formatos guía para la presentación del SIPRED, y en ese mismo día se publica la versión 2012 del SIPRED y SIPIAD, para efectos del cumplimiento de tales obligaciones que corresponderán al ejercicio 2011.
5.- Y de manera paradójica el día de los inocentes (28 de diciembre) sale la publicación en el DOF de la Resolución Miscelánea fiscal para 2012, publicación que año con año se hacía avanzados algunos meses del ejercicio fiscal, por lo que su publicación ahora si se puede decir fue en tiempo e iniciara su vigencia con el ejercicio fiscal correspondiente.
Lo anterior me da para las siguientes conclusiones:
1.- Con las reformas al CFF en materia de comprobantes fiscales y en la misma resolución miscelánea, nos dejan ver claramente así como en publicación hecha por el SAT, que 2012 es el adiós definitivo a la factura en papel.
2.- La publicación con la anticipación debida del SIPRED y SIPIAD 2012 nos deja ver que este año difícilmente existirá prorroga para la presentación del mismo, por lo que, ahora nos toca a quienes nos dedicamos al dictamen fiscal a estar atentos a las diversas fallas de estas nuevas versiones y externarlo a la autoridad por los canales idóneos, así como establecer la planeación debida para que los contribuyentes dictaminados requisiten en tiempo y forma dichos formatos. (recordar sipred es responsabilidad del contribuyente, no del auditor)
3.- si bien es cierto con la reforma fiscal no hubo cambios significativos en cuanto a tasa y formas de la determinación de los impuestos, la autoridad como observamos en las últimas semanas se ha esmerado en darnos a conocer las reglas del juego para el ejercicio 2012, lo que se traduce, que su actividad en 2012 será netamente fiscalizadora (SAT), tal y como no lo dejo ver con el famoso programa de Regularización de ISR 2009, que dicho de paso apenas comienza, por lo que, hagamos las debidas provisiones al respecto y antes de que finalice el Guadalupe- Reyes, enviemos nuestra carta de buenos deseos a los Reyes Magos y nos de la sapiencia para enfrentar los retos fiscales de este 2012, que de paso les deseo sea una AÑO de éxitos a todos en lo personal y profesional.
 

CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ.
JC_GOMEZ_SANCHEZ@HOTMAIL.COM

28 diciembre 2011

Nueva Resolucion Miscelanea Fiscal para el 2012

Hoy se publico la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 con algunos cambios importantes en el tema de facturacion electronica el cual estarems comentando en estos dias y que estaran vigentes a partir del 1 de enero del 2012
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

Parte 1
Parte 2
Parte 3

23 diciembre 2011

FELIZ NAVIDAD


Amigos deseo que en esta navidad estén con su familia, amigos y seres queridos. Estamos en una época muy complicada en cuestiones de seguridad y hoy mas que nunca debemos de fortalecer los lazos familiares.
                                                                       
Mis mejores deseos hoy y siempre

Atte Sigo contando

Mantenimiento SAT


El Servicio de Administracion Tributaria dio a conocer a travez de un comunicado la informacion de que durante el dia 24 y 25 de este mes  no estara disponible el acceso a mi portal
                                                                                                                                             
Mantenimiento de Mi portal
Se informa que durante el sábado 24 y el domingo 25 de diciembre no estará disponible Mi portal, debido a actividades de mantenimiento.

Gracias por su comprensión.

17 diciembre 2011

Salarios mínimos 2012


La Comisión Nacional de Salarios Mínimos acordó otorgar y un incremento del 4.2% al salario mínimo, quedando de la siguiente manera:
                                                                                                                                                         

Área "A"  $62.33
Área "B"  $60.57
Área "C"  $59.08

Pagos referenciados: nuevos contribuyentes

Contribuyentes que se incorporan en 2012
                                                                                                                                                                                                                                        

A partir de febrero se incorporan TODAS las personas morales al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.
Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones:

  • Provisionales
  • Definitivas
Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección “Mi portal”, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.


Qué ventajas tiene:

  • Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
  • Permite eliminar las siguientes obligaciones:
    • Presentar avisos en ceros.
    • Presentar declaraciones de corrección de datos.

Contribuyentes incorporados en el 2011

22 noviembre 2011

Ganate un curso de decreto de dividendos o utilidades en #Guadalajara



(click imagen para ver en tamaño real)

Sigo Contado se une al concurso organizado por los programas de radio de Agenda Fiscal Semanal y Colegas del Futuro de un pase para el evento que se llevara acabo en Guadalajara el día 25 de noviembre.
                                                                                                                           
La mecánica es muy sencilla
1) Seguir a , y @sigocontando
2) Dar RT a uno de los promos del evento.
3) Manifestar a , o a @sigocontando interes de participar 

El ganador se dará a conocer en el programa transmitido por argoscursa radio el día 23 de noviembre en el programa de Colegas del futuro

Ahora bien si no eres ganador y te interesa el evento... mandanos tus datos y se te proporcionara un descuento para asistir a este evento.

01 noviembre 2011

Regularizacion ISR 2009: entrevista a Pedro Canabal


Como muchos sabemos ya hace algunos dias se comenzaron a recibir algunas cartas (algunas invitación) sobre el ponerse al corriente de las obligaciones fiscales (en este caso ISR).

                                                                                                                                         
Aqui una entrevista que dio administrador central de Comunicación Institucional del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Pedro Canabal a Radio Formula realizada por Paola Rojas



Ampliación Franquicia a 300 dlls





Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares                                                                                                                                                             
El Servicio de Administración Tributaria informa que desde hoy y hasta el próximo 8 de enero de 2012, se amplía la franquicia de mercancía de 75 a 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Comunicado completo

28 octubre 2011

Se elimina DIOT ... proximamente



Como lo hemos estado comentando el dia de hoy arranco la ANAFINET y una de las conferencias fue expuestas por Administrador Central de Comunicación Institucional del SAT, Pedro Canabal.
                                                                                                                                                              

foto via @karlakgarciab

Sigue la convencion aqui

Convencion ANAFINET en vivo: Cortesia del conta.com @conta2r


El dia de hoy arranco la VII convencion ANAFINET desde sonora. El Conta.com nos trae en vivo la convencion



Live video for mobile from Ustream

25 octubre 2011

Conferencia gratuita en estos momentos: anafinet

En estos momentos se llevara acabo conferencia gratuita sobre la ley de ingresos 2012

Link                                                                                                                    
http://www.hotconference.com/conference,60981865,private

Usuario: el que ustedes quieran ... PASS ingresos

11 octubre 2011

Revista ANAFINET .. y algunos numeros anteriores

La ANAFINET mes a mes ha hecho la labor de crear un numero muy atractivo de temas el cual hago llegar a ustedes para su descarga, altamente recomendable su lectura.
                                                                                                                                                   
Numero 23
Numero 22
Numero 21
Numero 20


10 octubre 2011

Nueva seccion SAT: Adeudos fiscales


El SAT puso a disposicion de los contribuyentes una nueva seccion para ponerse al corriente de adeudos fiscales.

Entre las secciones que podemos encontrar esta:

Asesoria
Tramites
Sanciones
Contacto
Simuladores
¿Que es el pago a plazos?
¿Como se si el personal que acude a mi domicilio es del SAT?
¿Como se si tengo creditos fiscales?

Asi que no hay razon para tener adeudos a nuestra cuenta

Entrar a seccion

12 septiembre 2011

Casos mas frecuentes en @ProdeconMexico

EL SAT OBTIENE BUENOS RESULTADOS EN JUICIOS Y FISCALIZACIÓN


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa los resultados al primer semestre de 2011, en materia de juicios y fiscalización.
                                                                                                                                                                                                                                           
Los resultados del SAT ante los tribunales han mejorado significativamente en los últimos años, ya que gana el 55% de los juicios en sentencias definitivas. En 2000 ganaba menos de 10%

El total de sentencias definitivas es de alrededor de 18,000, de las cuales alrededor de 10,000 fueron favorables; es decir el 55%
El monto asociado a los juicios ganados fue de más de 24,000 millones de pesos, que equivale al 66% del monto total en disputa que fue de más de 37,000 millones.
Derivado de las acciones de fortalecimiento a la fiscalización, el rendimiento de un peso invertido en fiscalización alcanza 39.1 pesos, 12 pesos más de lo que redituaba tal inversión en 2007.
Durante el primer semestre de 2011, se logró una recaudación por actos de fiscalización de más de 47,000 millones de pesos.
Además, del monto obtenido, 53% resultó de las revisiones efectuadas a los grandes contribuyentes.
El SAT reafirma su compromiso de hacer de la transparencia el eje central de su gestión administrativa, y pone de manifiesto que su operación continúa con paso firme, reportando resultados positivos para contribuir al fortalecimiento de los ingresos públicos.



DECRETO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES ASPECTOS LEGALES Y FISCALES




En muchos de los casos las mayoría de los contribuyentes pequeños y medianos constituyen sociedades dejando de lado temas importantes para su correcto funcionamiento en materia fiscal y legal, no considerando aspectos tales como es el caso del DECRETO DE LOS DIVIDENDOS creyendo de forma errónea que es un tema que solo constriñe a los grandes corporativos, incluso diversos colegas contadores y de carreras afines que debieran verse involucrados en algún tipo de asesoría para la toma de este tipo de decisiones con los empresarios comulgan con la anterior idea y muchas veces es debido al desconocimiento del tema y el no aplicarlo, lo que implica que en algunos casos no se pueda transparentar el retiro de los recursos del empresario de su empresa o bien no poder crecer atrayendo capital a sus empresas puesto que no saben del manejo corporativo de las mismas, por eso, en el presente material abordare de una manera general los Aspectos Legales y Fiscales del Decreto de Dividendos.

 Para poder entender nuestro tema iniciemos por contestarnos estos cuestionamientos:

¿QUE ES UN DIVIDENDO? Es la retribución a la inversión que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas con recursos originados en las utilidades de la empresa durante un periodo determinado y podrá ser entregado en dinero o en acciones.

¿QUE SON LAS UTILIDADES? Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social, y que constituye un superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al capital social.

 ¿QUÉ ES EL DERECHO AL DIVIDENDO? Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

 ¿QUÉ ES EL REEMBOLSO DE ACCIONES? Derecho a que las aportaciones efectuadas sean devueltas, al retirarse los accionistas de la empresas, reduciéndose con ello el capital, además en su caso, retirarse utilidades.


¿QUE ES LA ACCION?

De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, la acción es:
a) La parte alícuota del capital social;

b) Es un título de crédito y;

c) Conjunto de derechos y obligaciones que se atribuyen a la condición de socio frente a una sociedad, a su tenedor.

d) Así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.

El artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que las acciones servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio, además de que se regirán por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en lo que sea compatible con su naturaleza.


¿QUE DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES?

Sustancialmente, acción como título de crédito, posee sustancialmente dos derechos, uno de carácter económico y el otro de tipo corporativo:

PATRIMONIALES

Otorgando los primeros el derecho a recibir un dividendo cuando sean decretados, así como la devolución de sus aportaciones por disminuciones al capital o por liquidación de la sociedad;


09 septiembre 2011

Ernesto Cordero deja la SHCP


El presidente Felipe Calderón aceptó la renuncia del Secretario de Hacienda Ernesto Cordero, y nombró en su lugar a José Antonio Meade.
                                                                                                                                                                                                                                                                                       
Con esto Ernesto Cordero se va de lleno a la pelea por la candidatura a la presidenta de la republica.

El dia de ayer Cordero cumplio con la entrega del paquete economico 2010 el cual podemos ver en http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/paquete_economico_2012/index.html

07 septiembre 2011

Escisión de Sociedades: ¿Causa IETU?


¿Quién es el sujeto que enajena y quién el sujeto que adquiere?
De acuerdo con el CFF, el artículo 14 en su primera fracción, dispone que se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Adicionalmente, la fracción IX de dicho precepto señala también a la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de dicho Código.
                                                         
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, enajenación significa acción y efecto de enajenar y enajenarse, mientras que enajenar significa pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

Por su parte, la LGSM en su artículo 218 Bis, expresa que se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Así mismo, el CFF señala en su artículo 15-A, que se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este Artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
  1. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
  2. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.
De vuelta al Diccionario de la Real Academia Española, el término adquirente, que es adjetivo de “que adquiere”, y que atribuye a hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción; o hecho jurídico por cuya virtud una persona adquiere el dominio u otro derecho real sobre una cosa.

Por lo anterior, siendo la sociedad escindente quien transmite la totalidad o una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, la escindente se considera el sujeto que enajena y la(s) escindida(s) el sujeto que adquiere.
¿Cuáles son los bienes que se enajenan?
  1. Activo, pasivo y capital, o
  2. Activo menos pasivo, o
  3. Activos
Retomando las definiciones descritas anteriormente, mientras la LGSM definen la escisión como la división de la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación; el CFF adecúa el termino como la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad a otra u otras sociedades.

De acuerdo con la Normas de Información Financiera, en específico la NIF A-5 “Elementos de los estados financieros”, el Balance General está conformado por los siguientes elementos:

Activos.- Recursos controlados por una entidad, identificados, cuantificados en términos monetarios, del lo que se esperan beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado.
  • efectivo y equivalentes;
  • derechos a recibir efectivo o equivalente;
  • derechos a recibir bienes o servicios;
  • bienes disponibles para la venta o para la transformación y su posterior venta;
  • bienes destinados al uso o para su construcción y posterior uso; y
  • aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio contable de otras entidades.
Pasivos. Obligaciones presentes de la entidad, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado.
  • obligaciones de transferir efectivo o equivalentes;
  • obligaciones de transferir bienes o servicios; y
  • obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad.
Capital Contable. Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos los pasivos.

El capital contable de las entidades lucrativas se clasifica de acuerdo con su origen, en:
  • capital contribuido, conformado por las aportaciones de los propietarios de la entidad; y
  • capital ganado, conformado por las utilidades y pérdidas integrales acumuladas, así como las reservas creadas por los propietarios de la entidad.
La transmisión de derechos se puede realizar mediante cesión de derechos, mientras que los bienes (tanto para venta como para su uso), mediante contratos de compra-venta; las obligaciones también pueden transmitirse mediante cesión de deudas. Adicional, el propio CFF dispone que en la escisión se transmiten los tres conceptos: Activo, Pasivo y Capital.
¿Se causa el impuesto correspondiente?
De acuerdo con la LIETU están obligadas al pago de este impuesto, las personas residentes en territorio nacional por los ingresos que obtengan por la realización de la enajenación de bienes. Para los efectos de esta Ley se entiende por enajenación de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

Asimismo, el artículo 3, en su fracción IV dispone que: se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la LIVA.

De acuerdo con la LIVA (artículo 11) Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Para tal efecto, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Posteriormente, la propia Ley del IETU indica las enajenaciones (artículo 4, fracción VI) por las cuales no se pagará el impuesto correspondiente, que para el caso de la escisión, se consideran las siguientes:
  1. de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito (acciones)
  2. de moneda nacional y moneda extranjera (efectivo y equivalentes de efectivo), excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
En el caso de la escisión de sociedades, cabe destacar que no existe contraprestación para la enajenación que las disposiciones fiscales indican.

Sin embargo, esta enajenación no mantiene ni un monto de contraprestación y tampoco conlleva el interés de algún acreedor. Por lo anterior, nunca existe el cobro efectivo de la enajenación y nunca se genera el acto generador de la obligación de pagar el IETU correspondiente a la escisión.

Autor
Omar ƒanjul
Contador, transfer pricing, con interés en los ámbitos fiscal y financiero, estudiante de la Especialidad en Fiscal
http://fjulko.tumblr.com/

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06 septiembre 2011

Prodecon: Procuraduria de la Defensa del Contribuyente


La Procuraduría de la defensa del contribuyente es un organismo publico descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, agil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoria y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales que vulneren los derechos de los contribuyentes,


Reforma Fiscal responsable

La Secretaría de Hacienda trabajará para que surja del Congreso de la Unión un Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012 tanto responsable como al alcance de las posibilidades de generación de ingresos recurrentes en México.
                                                                                                                                                                                                                                 

El Presupuesto tiene que ser para que se logre un avance en la estrategia de consolidación fiscal que se planteó a finales de 2009 para que el déficit fiscal de 2010 fuera de 0.7% del Producto Interno Bruto (PIB), de 0.5% en 2011, y se tendrá que reducir también para 2012.

Se  descarta que la Secretaria de Hacienda proponga nuevos impuestos para 2012. "El secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, ha mencionado que no hay condiciones para ir por una reforma importante en materia fiscal.

02 septiembre 2011

Porque hago y leo blogs contables ... viernes desestres



Desde hace años comenzamos la tarea de la realización de un blog y la temática ha cambiado en varias ocasiones, sin embargo sigocontando en diciembre cumple 2 años y el blog esta vigente desde diciembre del 2006.
                                                                                                                                                                                                    
Muchos blogs se han mantenido vigentes y es recomendable destacar a grandes bloggeros.

www.fiscalito.com (que mis respetos, y es blog que me tiene mucha culpa el que haga este sitio)
www.soyfcca.com
www.elconta.com
www.elcontadormx.com
www.robnovelo.com

entre muchos y muchos que esta lista nunca acabaria, pero el cual daré mención mas adelante

Los blogs se realizan con el único afán de hacer temas que sean de interés para algunos... en ocasiones recibimos criticas, felicitaciones, recordatorios entre otras cosas.

Hacer un blog no es sencillo y mas cuando se es principiante. Tienes que elegir plantillas, comprar un dominio, elegir plataforma, temática, widgets y una gran cantidad de cosas para que tu sitio se de a conocer.

La mejor recompensa que recibe uno de todo esto es el comentario de un "gracias" y lo vi en tu blog

01 septiembre 2011

Audio reporte de emision de CFD


Recordemos que hace un par de meses se publico en Regla Miscelánea las consecuencias del no envió del reporte de CFD, aquí un breve audio sobre dicha regla.
                                                                                                                                                                                                     


Titular del Audio
Juan Carlos Gomez
@cpjcgomez
Contador Publico, Asesor en materia contable, fiscal, auditor
Titular del programa AgendaFiscalSemanal transmitido en Argos Cursa Radio

30 agosto 2011

Gaceta fiscal ANAFINET 3

Tarde pero aquí esta la tercera emisión de la gaceta fiscal de ANAFINET
                                                                                                                                                                                                                                                                                      
Emisión emitida por los colegas de Queretaro con apoyo, entusiasmo y profesionalismo de algunos colegas de otros estados

Descarga

Libros fiscales

En google podemos encontrar muchas utilidades, y dentro de ella esta google libros.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Y aqui sin duda podemos encontrar varios materiales que aun nos pueden ser utiles en algunos casos Podemos encontrar materiales de ISR, IVA, CFF, IETU, leyes fiscales o legislaciones de años anteriores.

Algunos materiales estan 100% completos para lectura y algunos mas en partes

Aqui algunos ejemplos Acceso

26 agosto 2011

Viernes para reflexionar... demos una oportunidad a la paz


El dia de ayer no fue un dia tan normal para Mexico sobretodo para la gente de Monterrey debido a los hechos que todos sabemos... en los ultimos meses se hemos sufrido de problemas de inseguridad el cual a estado pegando a todo el pais
                                                                                                                                                                  

Ya no podemos hacer nuestras vidas como lo veniamos haciendo y muchos tenemos que cambiar nuestra forma de vivir y de pensar

No me queda decir que hay que hecharle ganas, trabajar y educar a nuestros hijos

23 agosto 2011

Declaraciones en ceros ... motivos

Uno de los problemas que los contribuyentes se enfrentan es en el concepto que tiene que llenar cuando no tiene impuesto a cargo.
                                                                                                                                                                                                   
Y es que si no tiene impuesto a pagar, saldo a favor, o no obtuvo ingresos por su actividad, debe presentar una Declaración Informativa de razones por las que no realiza el pago (declaración en ceros), donde se explique el motivo de esta situación.

Esta declaracion se realiza directamente en el portal del SAT en el cual se detalla la razon por la cual no se tiene impuesto a cargo



En ocasiones cuando no encontramos la razon por la cual no obtenemos impuesto a xargo y la razon no se encuentra, tendremos que seleccionar "otras razones", en la cual se detallara la razon por la cual no existe cantidad a pagar o bien a favor en el caso del Impuesto al valor agregado.

Una razon muy comun en el caso de IVA es "Se acredito saldo a favor de periodos anteriores" la cual dicho concepto se tendra que llenar en el recuadro anterior

12 agosto 2011

Prorroga es un hecho... un mes


El Servicio de Administracion Tributaria dio a a conocer en su portal la ampliación de plazo para la presentación del dictamen fiscal.
                                                                                                                                                                                         
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.

A la brevedad, se dará a conocer la modificación a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 citadas con antelación.

Prorroga #Sipred casi un hecho




Ahora seria ver hasta cuando y gracias a quien...

Lo que paso en la ultima convencion #cptwitter




11 agosto 2011

Comunicado CCPM sobre SIPRED


Contenido: Deseamos informarles que conjuntamente con el Instituto hemos sostenido pláticas, e inclusive hemos presionado para que las autoridades del SAT reaccionen respecto a las fechas límite de presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED).
                                                                                                                                                                                                                    
Cabe señalar que hemos hecho énfasis en cuanto a lo que la solicitud de ampliación del plazo deriva, fundamentalmente a que el SIPRED fue liberado fuera de tiempo y con problemas técnicos por todos conocidos, inclusive por problemas en el proceso de entrega y recepción, aclarándoles que estas situaciones son ajenas a quienes dictaminamos.

Sabemos que estas líneas no minimizan el malestar y tensión al que hemos estado sometidos, sin embargo consideramos necesario y conveniente enviarles este comunicado en el entendido de que el Colegio de Contadores Públicos de México continuará haciendo presión para que las autoridades fiscales reaccionen.

En caso de que en las próximas horas tuviéramos alguna información al respecto se las haremos saber de forma inmediata.

Atentamente
C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla
Presidente