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24 noviembre 2010

Minuto Milenio: SAT y buro de crédito








Félix Córtes Camarillosu comentario minuto milenio habla sobre algunos puntos del SAT sobre deudores al buro de credito ...




Fuente: Milenio

23 noviembre 2010

Directorio de proveedores de factura electrónica


Muchos hemos visto un sin fin de proveedores... y la elección de un sistema es complicado expotecnologiadenegocos.com.mx ha dado a conocer una lista de proveedores que prestan el servicio de CFD

 Cual eligió usted?

19 noviembre 2010

Viernes... contador y honorarios medicos

Un Contador Publico y su pareja llegan al consultorio de un  especialista en Terapia Sexual y sin más preámbulos el caballero dice :

- Doctor: ¿ Puede observarnos mientras tenemos relaciones íntimas ?


Lo que pasa es que tenemos un problema que después usted verá .

El médico se queda atónito, pero acepta.

Cuando la pareja finalmente termina el doctor les dice:

- No hay nada malo en la forma como ustedes hacen el amor .

La consulta son $250
La rutina se repite varias veces seguidas con intervalos de una cita por cada semana hasta que un buen día el doctor les preguntó :

- ¿ Qué es exactamente lo que Uds. andan buscando?


- ¿Cuál es específicamente su problema?

El Contador le dice :

- Élla es casada , y no podemos ir a su casa .

Yó también soy casado , y no podemos ir a la mía.


El Hotel Aladino cobra $800 ,


El Boske Dorado $700 ,


El Dallas Suites $600 ,


y Los Moteles ya andan en $300 .


Aquí lo hacemos por $250 y el seguro me reembolsa $210 ,  además , lo incluyo como deducible en la declaración de Impuestos Sobre La Renta como concepto de gastos médicos.


Ahora dígame una cosa Doctor :


¿ Estoy bien como Contador ?

18 noviembre 2010

Renovacion FIEL

Bien sabemos que para poder tramitar los comprobantes fiscales tenemos que tener vigente la fiel.

Aunque muchos ya contamos con ella, aun desconocemos el procedimiento de renovacion

Aqui un video por parte del SAT con el procedimiento de como renovar la FIEL

Proceso de renovación


17 noviembre 2010

PRESCRIPCION FISCAL

Todos tenemos entendido que en materia fiscal las facultades por parte de la autoridad se termina a partir de los 5 años, pero ¿qué requisitos deben cumplir?


El artículo 67 del CFF menciona:

Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales.

IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituido para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

También hay que destacar que el plazo será de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas…

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones del artículo 42 de este Código;

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Tambien el plazo se suspende se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años.

12 noviembre 2010

¿Qué es SATIC?





El SATIC (Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción) es un formato con el cual los patrones de la industria de la transformación dan a conocer a la autoridad los conceptos mas importantes de una obra.

En los formatos se da a conocer tanto presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, explosión de insumos y estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra

Dicho formato se presenta en papel o vía Internet en la pagina del IMSS (via IDSE)

El SATIC se conforma de 5 formatos:

SATIC-01 Aviso de registro de obra  (lo presenta el contratista)
SATIC-02 Aviso de obra subcontratada (lo presenta el subcontratista)
SATIC-03 Aviso de incidencia de obra (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista)
SATIC-04 Aviso de cancelación de subcontratación (lo presenta el contratista)

SATIC-05 Relación mensual de trabajadores (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista)

Formatos editables

11 noviembre 2010

¿Codigo de barras en facturas? ¿cual?

El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) dio a conocer que apartir del 2011 los algunos contribuyentes que realicen operaciones y que cumplan con ciertos requisitos.

Pero ¿que codigo de barras vamos a usar?

El codigo utilizado es el "Código de Barras Bidimensional"

Este es un dispositivo de seguridad proporcionado por el SAT una vez aprobada la asignación de folios al contribuyente, el cual deberá ir adherido al comprobante fiscal impreso, deberá incluir los siguientes datos:

Clave en el RFC del contribuyente emisor.

El número de aprobación.
Rango de folios asignados.
Fecha de la asignación de los folios.
Vigencia, la cual será de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios.

Que requisitos hay que cumplir para imprimir facturas con el codigo de barras:
  • Los contribuyentes que realicen operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, independientemente del monto de sus ingresos
  • Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declararon para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, sin importar el monto que amparen los comprobantes, siempre y cuando además cumplan ciertos requisitos.
  • Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además cumplan ciertos requisitos.
  • Los contribuyentes obligados a emitir el CFDI durante el primer trimestre podrán expedir comprobantes en papel con dispositivo de seguridad, sin importar el monto.

¿Que hacer en caso de fallecimiento del contribuyente?

Muchas veces al momento de fallecer un contribuyente se deja a la decidía un tramite muy importante y este es la cancelación del RFC

Para presentar el aviso este debe de presentarse dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.

El aviso debe estar firmado por el representante legal de la sucesión (albacea) y presentarse, con una cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT conjuntamente con los siguientes documentos:

  • Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
  • Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.
  • Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
En caso de que haya representante legal del albacea:  copia certificada y copia del poder notarial, o carta poder ante dos testigos con firmas ratificadas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

¿Se cancela el adeudo fiscal en caso de tenerlo? esto lo comentaremos en otro tema

10 noviembre 2010

Comprobantes fiscales digitales (video SAT)

El SAT emitió via youtube un vídeo en el que se da una explicación sobre el esquema de facturacion electrónica





09 noviembre 2010

7- Eleven ofrecera servicios bancarios


Banorte y 7-Eleven fueron autorizados para ofrecer servicios bancarios en las sucursales de la cadena de tiendas de conveniencia.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) avaló que la institución ofrezca, a través del denominado corresponsal bancario, depósitos en efectivo en cuenta, pago de tarjeta de crédito y pago de servicios en las llamadas 'tiendas de la esquina'.


Contrato individual de trabajo

Cuántas veces hemos escuchado ¿Me contrataron pero no firme nada?, o tengo empleados y no se que poner en el contrato

La ley federal de trabajo menciona

Artículo 20...
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.


Formato contrato laboral

Obtencion folios comprobantes fiscales digitales

El usuario facturaelectroni via youtube nos proporciona un video de los pasos a seguir para la obtencion de folios de los comprobantes fiscales digitales





08 noviembre 2010

Calculo IETU 2010


Quiénes lo deben pagar o declarar

Las personas físicas que:
  • Presten servicios profesionales
  • Renten bienes inmuebles
  • Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.

 
Las personas morales que:
  • Sean sujetos del impuesto sobre la renta, como:
  • Sociedades mercantiles
  • Sociedades civiles
  • Sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

Momento de los ingresos
  • Las personas morales y fisicas consideran el flujo de efectivo para calcular el IETU
Artículos 3 fracción IV y 6 fracción III de la LIETU


¿Qué deducciones pueden efectuar los contribuyentes?
  • Erogaciones para adquisición de bienes, servicios independientes o uso o goce temporal de bienes.
  • Inversiones nuevas adquiridas de septiembre a diciembre de 2007.
  • Contribuciones, excepto el IETU, ISR, IDE, Aportaciones de Seguridad Social.
  • Devoluciones.
  • Descuentos o bonificaciones.
  • Depósitos o anticipos.
  • IVA o IEPS cuando no se tenga derecho a acreditarlos.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
* Para que sean deducibles tienen que estar efectivamente pagadas

Los sueldos y salarios, asimilables a salarios, asi como aportaciones de seguridad social NO SON DEDUCIBLES, estos solo seran deducibles via acreditamiento
¿Los anticipos a proveedores son deducibles?

Sí, las cantidades efectivamente pagadas son deducibles, entre ellas se encuentran los anticipos, siempre que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Descarga calculadora

Windows 7 y software SAT ¿incompatibles?

Muchos colegas hemos tenido la suerte de adquirir equipos nuevos y estos cuentan con el sistema operativo windows 7... lo desafortunado es que diversos software del SAT no funcionan como deben de ser y marcan diversos errores.

Me di a la tarea de buscar en el SAT y por medio de foros, y no encontre una respuesta acertada  que me  comentara el como corregir dicho problema... de hecho algunos colegas optaron por cambiarle el sistema operativo a su equipo recien adquirido.

El problema se da debido a la configuracion regional que trae el equipo...

Mi solucion fue la siguiente:



Asi que si tienes problemas trata con este procedimiento y comenta si se soluciono tu problema

06 noviembre 2010

Suspención servicios SAT


El SAT ha dado a conocer que durante este fin de semana estará suspendidas algunas aplicaciones


03 noviembre 2010

Se amplia franquicia de 300 dlls por temporada decembrina


El Servicio de Administración Tributaria informa que del 1 de noviembre y hasta el próximo 10 de enero de 2011, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.


Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Comunicado completo

02 noviembre 2010

¿Nuestro sistema MURIO ?... mejor prevenir que lamentar



Hoy es dia de muertos y cuantas veces no hemos escuchado en platicas, leido en foros, entre otros "se murio mi computadora y no respalde"

El respaldo de información es un proceso muy importante que debe de tener cada organización este debe de realizarce de sus computadora, sea un equipo portátil o un equipo de escritorio. El contar con respaldos permite al usuario en algún momento dado recuperar información que haya sido dañada por virus, fallas en el equipo o por accidentes.

El respaldo se debe de realizar por lo menos cada mes para que la informacion se encuentre lo mas actualizado posible, estos seran almacenados dependiendo de las necesidades de la empresa, ya que pueden realizarce en diferentes dispositivos de almacenaje como los siguientes:

-CD-RW
-DVD-RW
-DISCOS DUROS VIRTUALES
-USB
-DISCOS DUROS PORTATILES
-OTROS EQUIPOS

Las causas de perdida de informacion son inumerables, pero entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

- Virus informaticos
- Daño en el equipo
- Archivo dañados
- Mal uso de documentos
- otros

Asi que mejor prevenir que morir de desesperacion...

SAT en proceso de renovación sistema citas


El SAT desde ya hace tiempo esta tratando de renovar su sistema de citas para tramites fiscales para evitar el apartar citas sin sentido,  así como el acaparamiento de estas.

Entre lo que se comentas esta lo siguiente:
  • Requerir al usuario su clave CIEC o su firma electrónica, para constatar que se atenderá al interesado y no a intermediarios
  • Poner un máximo de citas por contribuyente
De antemano podemos mencionar que en la pagina del SAT aparece este punto:

3.-No hay límite de citas por Internet. Por vía telefónica sólo es posible registrar un máximo de tres citas por llamada.


4.- Para brindarle un mejor servicio y asegurar su espacio, le solicitamos capturar su teléfono y/o correo electrónico, ya que el SAT confirmará su cita (en caso de no capturar datos o ser incorrectos, la cita se reasignará a otro contribuyente).

Así que esto podría cambiar en los próximo dias, meses o ... ¿años?