Varios colegas me han preguntado ¿Oye contador que tasa de retencion sera aplicable para el 2010 en el caso de honorarios?
La ley establece:
Artículo 3 RLIVA. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Esto era: 15% = 10% retencion
Ahora 16%= 10.666666667% retencion
Espero esto les haya sido util
PD ISR sigue igual 10%
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