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28 junio 2013

Preguntas y respuestas @satmx en materia de comprobantes fiscales


El Servicio de Administracion Tributaria por medio de su portal dio a conocer las principales dudas en cuestion de facturación electrónica.

Si aun hay dudas, favor de postearlas abajo de este tema y las revisaremos

26 junio 2013

CFD a CFDI, transición...



Como muchos ya saben a partir del 1 de enero del 2014 dejaran de ser validas las facturas emitidas por medios propios (CFD), con ello es necesario adaptar nuestros sistemas para emisión de CFDI o bien migrar a un sistema en linea o adquirir un nuevo producto para tener un comprobante valido.

Aunque se habla de un posible incremento en los precios, aquí lo relevante es el no dejar al ultimo este cambio, por la posible saturación de sistemas de los proveedores.

¿Que es necesario para la migración?
-Contar con sellos vigentes
-Contratar los servicios de un PAC y que este los valide y certifique  

Siguen correos falsos


El Servicio de Administracion Tributaria dio a conocer que siguen los correos falsos pidiendo informacion a contribuyentes.

El SAT al respecto comenta
"Recuerde que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. En caso de que reciba algún mensaje de este tipo, no descargue ningún programa ni envíe información y por favor repórtelo a través de los Nuevos servicios por Internet, agregue como archivo adjunto a su queja el correo electrónico apócrifo, el comunicado o la carta recibidos."

Los correos apocrifos son los siguientes:

Validador RFC



El servicio de administracion tributaria dio a conocer una herramienta para validar RFC, el cual no se requiere mayor problema para su uso

Para acceder necesitamos ingresar de la siguiente forma

07 junio 2013

CBB ¿aun puedo?


Aquellos que son emisores de factura por medio de dispositivo de seguridad (CBB) aun pueden seguir utilizándolo esto con el décimo tercero transitorio que menciona:



Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF,122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013  

Asi que despreocúpate momentáneamente, pero tengan en cuenta el cambio en dado momento

Adiós CFD, todos a CFDI



El día 31 de mayo (hace una semana) se publico la eliminación de esquema CFD a partir del 2014 esto con la publicación de la Segunda RMF 2013, así que con esto se da por terminado este esquema para subir todos a CFDI.


Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11.        (Se deroga)
                             Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12.        (Se deroga)
                             Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13.        (Se deroga)
                             CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14.        (Se deroga)
                             Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16.        (Se deroga)
                             Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17.        (Se deroga)

Asi que a tomar sus precauciones por que seguramente se verán saturados algunos proveedores y a su vez un incremento en costos

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN ISR 2011



El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se  informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de  2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta  en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del  monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon

Asi que si tienes alguna carta de este tipo acercarse a la autoridad o bien a un contador de confianza y a regularizarse