Recuerde que en caso de haber elegido la opción que señala la regla II.13.5.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, usted deberá presentar su información acumulada (enero a diciembre de 2010), durante enero de 2011.
Para tal efecto deberá elegir el ejercicio 2010 y el mes de diciembre, además deberá señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha del envío del último listado, y en el campo de número de operación señalar CERO.
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1 comentarios:
Fernando, gracias por la entrada... ahora traigo líos respecto del llenado. Es decir, será que en los ingresos de periodos anteriores deba considerar los ingresos de enero a junio y en los ingresos del periodo los ingresos de julio a diciembre? o sencillamente ignoro los acumulados y los pongo todos en "del periodo".
Ojalá me apoyes con esta duda que me carcome el alma jaja...
un saludo Fernando.
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