Las personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración. La presentación del aviso de compensación, a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, podrá realizarse durante mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes
14 abril 2009
Declaracion anual personas fisicas
Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
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