- Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fisca
- Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:
- Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos
Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica.
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