De acuerdo a las platicas informativas del SAT se han comentado que no podrias tributar en el nuevo Regimen de Incorporacion Fiscal si se tiene algun otro ingreso, como son: sueldos, arrendamiento, interes u cualquier otro.
Esto apoyados en esto:
Artículo 111. Los contribuyentes
personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la
renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos
propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos...
Asi que si tienes otro ingreso pasarias de lleno al regimen general de ley